Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37445

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-04

Carátula: PEREYRA Diego N. y Otro c/AZZOLINA Carlos y Otro S/ Sumario

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 4 de JULIO de 2008.-

En atención a lo peticionado y encontrandose vencido el traslado conferido a fs.432 primer párrafo declárase la negligencia de la prueba testimonial de la Sra.LUCIA DIAZ PEREZ ofrecida por la demandada, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro