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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38268
Fecha: 2008-07-04
Carátula: LEFIAN Analia Soledad c/PROVINCIA RIO NEGRO Y otra S/ Ordinario
Descripción: Regulación-Homologa
//neral Roca, 04 de JULIO de 2008.=
Téngase presente el dictámen de la Asesora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes a fs. 42/4. NOT.
Téngase presente los honorarios pactados respectos a los Dres. Marcelo Javier Avila, Matias G. Lafuente y Lucas Romeo Pica.
Regulo los honorarios del Dr. Raúl E. Bidart en la suma de $3.000.- (M.B. $ 50.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro