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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25739III
Fecha: 2008-07-04
Carátula: KOLADYCZ Luis César S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 04 de JULIO de 2008.=
Téngase presente la conformidad de Rentas.
Por su actuación, regulo los honorarios del Dr. Hernán Etcheverry en $ 100-. Dr. Gustavo Planchart en $ 100.- y Dr. Lisandro López Meyer en la suma de $ 100-.a cargo de su cliente.-
Atento a que con la resolución de Cámara de Apelaciones quedaron sin efecto los honorarios que se regularan fs.53, se toma en cuenta en esta instancia, que al bien individualizado a fs.116 se le otorga un valor de $12.000, por el profesional interesado y quienes se responzabilizan de esta transferencia, conforme cláusula quinta del convenio de fs.120, acordado con los herederos.-
En base a ello, y conforme con las previsiones legales en la materia, regulo por la primer los honorarios del Dr. César Gabriel Di Pascual en la suma de $ 300..- a cargo de los herederos y en $ 150.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 12.000.-arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro