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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14812-034-08
Fecha: 2008-07-04
Carátula: SCHAD WEISS WERNER OTTO HERMANN / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14812-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 04 días del mes de Julio de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SCHAD WEISS WERNER OTTO HERMANN s/
SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14812-034-08 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 149 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que el Dr. Enrique Gschwind dedujera
contra el decisorio de fs.143 y vta.
Ingresando en el análisis del remedio es
dable sostener que si lo que resulta objeto de
cuestionamiento es la suma regulada a favor del
mencionado letrado -$ 250- la misma aparece como
razonable para retribuir las tareas cumplidas y que
culminaran con el decisorio de fs.130/131. A todo evento
la pretensión del letrado, expresada a fs.141 y vta.,de
que se proceda a regular sobre el total del valor de los
bienes sobre los cuales la Caja Forense pretendía se
determinasen los honorarios, aparece como inadmisible a
poco que se repare que aquel organismo sólo hizo conocer
su opinión sobre la base a la cual había que recurrir
para determinar los honorarios, cumpliendo con las
facultades que le lay 869 le confiere.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 144.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Considero que el planteo de la cuestión
debe partir, no del monto regulado por el incidente, sino
por investigar cuáles eran los intereses en juego.
En ese cometido, cabe preguntarse:
¿Cuál era el resultado pretendido por la
Caja Forense en su planteo de fs. 126? Que se regularan
honorarios “tomando como base los montos de los bienes declarados en la
presente sucesión”
En otras palabras: ¿cuál hubiera sido el
resultado, favorable, de ese planteo? Una regulación que
contemplara esos montos. Regulación que luego debería ser
depositada en dicha Caja para su posterior reparto.
Ergo: ¿cuál era el monto alrededor del
cual giró el planteo y que hubo defendido eficazmente el
letrado? El valor “de los bienes declarados en la presente sucesión”.
Por lo tanto, ese debe ser el monto base,
respecto del cual corresponderá regular (conf. arts. 6°,
inc. 1°; 19, 2da. parte y 33 de la LA.).
Luego, superada esa etapa y resuelta la
regulación consecuente, corresponderá determinar si el
monto resultante se adecua a los trabajos efectivamente
realizados (conf. art. 6°, incs. b) y c) de la LA.), o no
(art. 13, Ley 24.432); pero no antes.
Por último cabe señalar que, si bien la
regulación principal es la del convenio homologado a fs.
130, la oposición de la Caja Forense tendía a desconocer
el mismo y a lograr -con resultado negativo- otra
regulación, en base al monto de los bienes.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara
resuelva:
1ro.) hacer lugar a la apelación
subsidiaria de fs. 141 y vta..
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos que los esgrimidos por
el dr. Osorio, adhiero a su voto (arts. 6, 19 y 33 L.A.).
MI VOTO.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de
fs. 141 y vta..
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro