Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14812-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-04

Carátula: SCHAD WEISS WERNER OTTO HERMANN / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14812-034-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Julio de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SCHAD WEISS WERNER OTTO HERMANN s/

SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14812-034-08 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 149 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el Dr. Enrique Gschwind dedujera

contra el decisorio de fs.143 y vta.

Ingresando en el análisis del remedio es

dable sostener que si lo que resulta objeto de

cuestionamiento es la suma regulada a favor del

mencionado letrado -$ 250- la misma aparece como

razonable para retribuir las tareas cumplidas y que

culminaran con el decisorio de fs.130/131. A todo evento

la pretensión del letrado, expresada a fs.141 y vta.,de

que se proceda a regular sobre el total del valor de los

bienes sobre los cuales la Caja Forense pretendía se

determinasen los honorarios, aparece como inadmisible a

poco que se repare que aquel organismo sólo hizo conocer

su opinión sobre la base a la cual había que recurrir

para determinar los honorarios, cumpliendo con las

facultades que le lay 869 le confiere.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 144.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Considero que el planteo de la cuestión

debe partir, no del monto regulado por el incidente, sino

por investigar cuáles eran los intereses en juego.

En ese cometido, cabe preguntarse:

¿Cuál era el resultado pretendido por la

Caja Forense en su planteo de fs. 126? Que se regularan

honorarios “tomando como base los montos de los bienes declarados en la

presente sucesión”

En otras palabras: ¿cuál hubiera sido el

resultado, favorable, de ese planteo? Una regulación que

contemplara esos montos. Regulación que luego debería ser

depositada en dicha Caja para su posterior reparto.

Ergo: ¿cuál era el monto alrededor del

cual giró el planteo y que hubo defendido eficazmente el

letrado? El valor “de los bienes declarados en la presente sucesión”.

Por lo tanto, ese debe ser el monto base,

respecto del cual corresponderá regular (conf. arts. 6°,

inc. 1°; 19, 2da. parte y 33 de la LA.).

Luego, superada esa etapa y resuelta la

regulación consecuente, corresponderá determinar si el

monto resultante se adecua a los trabajos efectivamente

realizados (conf. art. 6°, incs. b) y c) de la LA.), o no

(art. 13, Ley 24.432); pero no antes.

Por último cabe señalar que, si bien la

regulación principal es la del convenio homologado a fs.

130, la oposición de la Caja Forense tendía a desconocer

el mismo y a lograr -con resultado negativo- otra

regulación, en base al monto de los bienes.

Por todo lo cual, voto para que la Cámara

resuelva:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria de fs. 141 y vta..

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos que los esgrimidos por

el dr. Osorio, adhiero a su voto (arts. 6, 19 y 33 L.A.).

MI VOTO.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de

fs. 141 y vta..

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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