Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14009-102-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-04

Carátula: ORTEGA SOTO DAGOBERTO Y OTRA / OVIDE RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14009-102-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 03 días del mes de Julio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ORTEGA SOTO, Dagoberto y OTRA c/ OVIDE

Ricardo y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ EJECUCION DE

SENTENCIA", expte. nro. 14009-102-2006 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 227 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 205 es

recurrida a fs. 208 por su beneficiario dr. Rodolfo L.

Rodrigo, por estimarla baja en cuanto los coeficientes

empleados.

A fs. 209 se aclara el decisorio anterior

agregando los emolumentos a tenor del art. 9 L.A.

A fs. 212 apela la demandada por estimar altos

los emolumentos en cuestión.-

Ambos recursos se conceden a tenor del art. 12

L.A.

Atendiendo a las pautas del art. 6 L.A., que la

base regulatoria no ha sido cuestionada ni se observa

incorrecta, las tareas realizadas de escasa complejidad

ante el pronto depósito de las sumas reclamadas, entiendo

ajustado al espíritu de la norma referida y lo usual los

porcentuales contemplados por el a-quo, proponiendo

confirmar el decisorio de fs. 205. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar a los recursos de fs. 208

y 212.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secrretario de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro