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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14009-102-06
Fecha: 2008-07-04
Carátula: ORTEGA SOTO DAGOBERTO Y OTRA / OVIDE RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14009-102-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 03 días del mes de Julio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ORTEGA SOTO, Dagoberto y OTRA c/ OVIDE
Ricardo y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ EJECUCION DE
SENTENCIA", expte. nro. 14009-102-2006 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 227 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de fs. 205 es
recurrida a fs. 208 por su beneficiario dr. Rodolfo L.
Rodrigo, por estimarla baja en cuanto los coeficientes
empleados.
A fs. 209 se aclara el decisorio anterior
agregando los emolumentos a tenor del art. 9 L.A.
A fs. 212 apela la demandada por estimar altos
los emolumentos en cuestión.-
Ambos recursos se conceden a tenor del art. 12
L.A.
Atendiendo a las pautas del art. 6 L.A., que la
base regulatoria no ha sido cuestionada ni se observa
incorrecta, las tareas realizadas de escasa complejidad
ante el pronto depósito de las sumas reclamadas, entiendo
ajustado al espíritu de la norma referida y lo usual los
porcentuales contemplados por el a-quo, proponiendo
confirmar el decisorio de fs. 205. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar a los recursos de fs. 208
y 212.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secrretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro