Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14796-028-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-04

Carátula: LANTSCHNER SA / SUCESORES CANO JULIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14796-028-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE JULIO DE 2008.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LANTSCHNER S.A. c/

SUCESORES CANO, Julio M. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”,

expte. nro. 14796-028-08 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que corresponde tener a la vista las actuaciones

citadas por el a-quo, nro. 18.152-74-00, para mejor

proveer, a cuyos fines deberá librarse el pertinente

oficio. Confección, diligenciamiento e impulso a cargo de

la apelante.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Requerir al juzgado pertinente la causa nro.

18.152-74-00, como medida para mejor proveer.-

II.- Líbrese oficio. Confección, diligenciamiento e

impulso, a cargo de la apelante.-

III.- Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.

Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro