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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14796-028-08
Fecha: 2008-07-04
Carátula: LANTSCHNER SA / SUCESORES CANO JULIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14796-028-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE JULIO DE 2008.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LANTSCHNER S.A. c/
SUCESORES CANO, Julio M. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”,
expte. nro. 14796-028-08 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que corresponde tener a la vista las actuaciones
citadas por el a-quo, nro. 18.152-74-00, para mejor
proveer, a cuyos fines deberá librarse el pertinente
oficio. Confección, diligenciamiento e impulso a cargo de
la apelante.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Requerir al juzgado pertinente la causa nro.
18.152-74-00, como medida para mejor proveer.-
II.- Líbrese oficio. Confección, diligenciamiento e
impulso, a cargo de la apelante.-
III.- Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro