include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14791-028-08
Fecha: 2008-07-04
Carátula: CYMET GUSTAVO / NIEVA CARLOS RAMON S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14791-028-08
Tomo: 2
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de JULIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CYMET GUSTAVO C/NIEVA CARLOS RAMON S/COBRO DE PESOS -SUMARISIMO-", expte. nro. 14791-028-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El decisorio de fs. 38/39 es recurrido por la actora a fs. 40/41, concediéndose el recurso a fs. 42 en relación.
- - - A fs. 46/48 corre el pertinente memorial que recibe respuesta a fs. 52/54.
- - - Cabe remitir a la lectura de los autos en su extensión, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.
- - - No cabe hacer lugar a la pretensión que se calcule el monto de condena en pesos moneda nacional con más sus intereses desde la fecha de la intimación extrajudicial a la tasa usual para dicha moneda, ya que ello no fue lo solicitado en el escrito de demanda.
- - - Si la parte pretendía ello debió clara y concretamente peticionarlo en el escrito de acción, del cual es dable constatar que ningún cálculo en moneda nacional se efectuó.
- - - Ello así, teniendo presente que se ha dicho: “la demanda debe contener una referencia bien precisa y circunstanciada de los hechos en que se funda, explicitados claramente así como la sucinta fundamentación del derecho y la petición. Ello marca el contorno de la pretensión. Y con esquema similar proveniente de la actitud que asuma en el proceso el legitimado pasivo queda delimitado el sentido concreto de la litis” (Morello..., Prueba ...., pág. 44 y ss).
- - - “El juez debe administrar justicia sin exceder los límites con que las partes (principio dispositivo de por medio) han circunscripto el contenido del litigio y el objeto de la pretensión y oposición a ella.” (ídem, pág. 53) )C.A.B. en LUBONES, SD. 26/08).
- - - Con tal criterio no es dable acoger el agravio sobre el cual campean graves dudas, además del valladar procesal que impone la forma en que quedó trabada la litis.
- - - Propondré por ello no acoger el agravio en vista, r echazando el recurso de fs. 40/41, con costas, regulando al dr. Bianco Dubini el 25%, y a los dres. Aiassa y Fernández -en conjunto- el 28%, sobre lo regulado a cada parte en origen (art. 14 y cc L.A.). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 40/41, con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios del dr. Bianco Dubini en el 25%, y a los dres. Aiassa y Fernández -en conjunto- en el 28%, sobre lo regulado a cada parte en origen.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro