Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00292-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-04

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00292-033-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Julio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"C.E.B. c/ E.P.R.E. s/ RECURSO

DIRECTO", expte. nro. 00292-033-08 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 24 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

que nos expresemos sobre la admisibilidad del recurso que

la accionante dedujera contra la Resolución nº 141/08 del

Ente Provincial Regulador de la Electricidad.

Sin perjuicio de la valoración que pueda

realizarse al momento de decidir en definitiva la

cuestión venida a conocimiento del Tribunal, se advierte

que la presentación de la prestataria del servicio

público de electricidad en esta ciudad, cumple con las

condiciones que autorizarían a transitar la vía peculiar

prevista en el art. 26 de la ley 2986.-

Por ello, y de compartirse mi criterio,

propongo tener por habilitada la instancia y disponer que

por Secretaría se provea lo conducente.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Tener por habilitada la vía contencioso

administrativa, disponiendo que por Secretaría se provea

lo conducente.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro