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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14089-124-06
Fecha: 2008-07-04
Carátula: BRECA LUIS Y OTROS / CEBALLOS VALENTINA S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14089-124-06
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de JULIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BRECA LUIS Y OTROS C/CEBALLOS VALENTINA S/COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 14089-124-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.104vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Vienen los autos al acuerdo a los fines de resolver el recurso de fs. 23/25.
- - - Remito a la lectura de autos, el memorial en especial.
- - - Habiendo manifestado la actora recurrente, tal como lo afirma en el memorial en vista, que su petición de “retener” lo solicita como medida cautelar, entiendo inviable el recurso en vista, conforme los criterios sobre procedencia de las cautelares.
- - - Ello así ya que desde antiguo sostiene esta Cámara respecto la verosimilitud como requisito de procedencia de medidas cautelares que: "... la verosimilitud del derecho, entendida como "la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por quien pretende la traba de una medida precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para analizar la pertinencia de tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de medidas cautelares ...”. (CAB en RIPOLL, año 2003).
- - - En tal orden de ideas siendo que se trataba de un desalojo dispuesto en sentencia firme, no se advierte conducente la pretensión de retener en cuanto importe desconocer el decisorio firme, y a esta altura ya ejecutado.
- - - Máxime cuando se advierte la existencia de cautelares dictadas con posterioridad al recurso en vista -fs. 39 y ss.- que suponen adecuada cautela a los derechos pretensos en autos, sobre lo cual nada se abona argumentalmente en contrario.
- - - Por ello propondré al acuerdo: no hacer lugar al recurso de fs. 23/25, con costas. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 23/25, con costas
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro