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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/2008
Fecha: 2008-07-03
Carátula: HUINCALEF VICTORIA Y GUZMAN ROBUSTIANO SEGUNDO S/ SUCESION
Descripción: por presentado. hace lugar a la revocatoria
EXPTE. No. 0331/2008
CARATULA: HUINCALEF VICTORIA Y GUZMAN ROBUSTIANO SEGUNDO S/ SUCESION
Viedma, julio de 2008.-
Proveyendo a fs. 87: Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
A la revocatoria interpuesta a fs. 85/86: Atento los fundamentos allí esgrimidos, teniendo en cuenta que el acta de nacimiento del sr. Fermín Robustiano Guzmán -obrante a fs. 22- no posee errores materiales y que de conformidad con lo dispuesto en el art. 701 del C.Pr. los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán por unanimidad admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, atento lo solicitado hágase lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 85/86, dejando sin efecto el requerimiento de la rectificación de las partidas.-
En consecuencia, conforme los poderes otorgados a los letrados apoderados por parte de los herederos que han acreditado su vínculo, Sres. María Luisa, Concepción, Susana, Rosalía Luis Alberto y Norma Argentina, todos de apellido Guzmán y que en uno de los poderes citados también han otorgado poder los sres. Ivana Valeria Guzmann, Lorena Vanessa Guzmann y la sra. Liliana Patricia Benessi (en representación de su hijo menor Rodrigo Gastón Guzmann), atento lo peticionado en el escrito de fs. 85/86, tiénense por admitidos, en los términos dispuesto por el art. 701 del C.Pr., a los sres. Ivana Valeria Guzmann, Lorena Vanessa Guzmann, Rodrigo Gastón Guzmann y Gonzalo Oscar Guzmann, como herederos del sr. Fermín Robustiano Guzmán y por derecho de representación de éste (art. 3549 C.C.) en la presente sucesión.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro