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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0579/2007
Fecha: 2008-07-03
Carátula: CHAZARRETA GUSTAVO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Provincia de Río Negro (Dra. Natalia Falugi)
Domicilio: 25 de mayo 565 - 1er. Piso - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CHAZARRETA GUSTAVO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0579/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma; junio 26, de 2.008.- Atento lo peticionado y constancias de autos, habiéndose cumplido con exceso el plazo de la citación de tercero dispuesta a fs. 59, último párrafo sin que la demandada haya acreditado el diligenciamiento de la cédula correspondiente, hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia tiénese por desistida la citación del tercero allí dispuesta.- En su mérito, atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día ... , a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr., se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Asimismo, se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 del C.Pr. se le impondrá a quien no compareciere injustificadamente la suma de $ 2.000 en calidad de astreintes a favor de la parte contraria.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.-" Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez.- "Viedma; junio 30 de 2.008.- Atento el estado de autos y por razones de mejor servicio, modifícase la fecha de la audiencia fijada a fs. 61, la que se señala para el día 2 de septiembre de 2008 a las 9,30 horas. Notifíquese.-" Fdo. Alejandro J.E. Moldes - Juez.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de julio de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro