Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23040/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-03

Carátula: QUILODRAN, FABIAN ANIBAL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 02 de julio de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUILODRAN, FABIAN ANIBAL S/ INDULTO" (Expte. N° 23040/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 61, Mariana Serra en representación de Fabián Aníbal Quilodrán nacido en Allen (R.N.) el 26 de junio de 1981, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 04/09/02 el Juzgado Correccional N° 18, en Expte Nro. 2.200/01, lo condena por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO (hecho cometido el 23/09/01), a la pena de seis (6) meses de ejecución condicional, en el mismo fallo se le imponen por el término de dos (2) años, reglas de conducta (fs. 09 y 11vta.).- 2).- Con fecha 01/08/03 en causa Nro. 2.399/02 la Cámara Segunda en lo Criminal lo sentencia a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMAS DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 10/11/02). En el mismo fallo revocan la condicionalidad de la pena otorgada en causa Nro. 2.200/XVIII, imponiéndole la PENA ÚNICA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 10/12).- 3).- En fecha 07/12/2005, el Juzgado Correccional N° 16 de Gral. Roca, en causa n° 2812/04 lo condena a la pena de OCHO MESES DE PRISION por el delito de ENCUBRIMIENTO. Imponiéndole en la misma sentencia la PENA UNICA DE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES de prisión (fs. 63/65). - - - - - -

----- Con fecha 10/03/04 este Cuerpo se expide favorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 18/20). El poder ejecutivo provincial, mediante Decreto N° 327 del 13/04/04 reduce en dos (2) meses la prisión impuesta (fs. 23). Con fecha 12/07/05 nuevamente obra informe favorable por petición igual (fs. 38/41), mediante Decreto N° 1134 del 12/09/2006 se reduce en dos (2) meses la prisión impuesta (fs. 51). - - - - - - - -

----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 62, teniendo en cuenta las reducciones antes aludidas, el encartado agota la pena impuesta el 09-01-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 68, de fecha 16/01/08 se establece que el interno no ha presentado problemas de convivencia con sus pares. Está incorporado al beneficio de salidas transitorias. Mantiene el orden de los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR NUEVE (9).-

----- A fs. 70 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que durante la entrevista al interno se lo observó tranquilo, logrando reflexionar respecto al delito por el que fue condenado, pudiendo reconocer su autoría en el hecho delictivo, se infiere arrepentimiento del interno y autocrítica. Por lo expuesto se dictamina en forma favorable en relación a la solicitud planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FABIÁN ANÍBAL QUILODRÁN.- - - - - -- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro