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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22976/08
Fecha: 2008-07-03
Carátula: MARTINEZ REYNALDO CELESTINO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 02 de julio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ REYNALDO CELESTINO S/ INDULTO" (Expte. N° 22976/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 el doctor Jorge Crespo, defensor de Reynaldo Celestino Martinez, L.E. N° 7.297.103, nacido el 18-5-1931, actualmente con prisión domiciliaria, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 29-12-2005 en causa N° 2676 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca a la pena de cuatro (4) meses de prisión por considerarlo autor del delito de administración fraudulenta. Imponiéndole en la misma sentencia la pena única de SIETE (7) años y CUATRO (4) meses de prisión, INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ejercer funciones notariales. (fs. 8/10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado a fs. 11 por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante, el encartado en autos ha cumplido en detención un año un mes y cinco días y su condena agota el 06-08-2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe socioambiental de fs. 15/16 concluye en que se pudo observar buena predisposición por parte del Sr. Martínez que se mostró angustiado, probablemente por el estado de depresión que sufre. Al reflexionar no reconoce la comisión del hecho delictivo y expresa que sus años en la profesión fueron intachables. Da cuenta de la avanzada edad, que el delito que reviste no es de peligrosidad hacia terceros, que la situación de encierro obra como estímulo negativo. Por lo expuesto propicia otorgarle al Sr. Martínez la posibilidad de acceder a una rebaja de condena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Analizado ello, ha de tenerse en cuenta el escaso tiempo que el tutelado lleva gozando del beneficio de prisión domiciliaria y que no se cuentan con elementos significativos que permitan evaluar el desarrollo del tutelado en esta etapa del Régimen Progresivo de la Pena en forma positiva.- - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada por ello, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su recuperación, y de sus valores morales y sociales requeridos para vivir en sociedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo dicho en los párrafos precedentes, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a REYNALDO CELESTINO MARTINEZ.- - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro