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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0464/2005
Fecha: 2005-09-16
Carátula: MILER APOLINARIO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, septiembre de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MILER APOLINARIO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0464/2005; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/5 comparece el sr. Apolinario Alberto Miler, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra los sres. Alexander Mauro Boyé, Marcelo Carlos Boyé y contra la compañía aseguradora Liderar y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 21 surge que el peticionante posee un bien inmueble a su nombre, cuya valuación fiscal obra a fs. 36.-.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 30/32 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Alexander Mauro Boyé, Marcelo Carlos Boyé y contra la compañía aseguradora Liderar .-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a Apolinario Alberto Miler, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Alexander Mauro Boyé, Marcelo Carlos Boyé y contra la compañía aseguradora Liderar.-
II.- Firme que se encuentre la presente expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro