Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0464/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-16

Carátula: MILER APOLINARIO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, septiembre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MILER APOLINARIO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0464/2005; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/5 comparece el sr. Apolinario Alberto Miler, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra los sres. Alexander Mauro Boyé, Marcelo Carlos Boyé y contra la compañía aseguradora Liderar y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 21 surge que el peticionante posee un bien inmueble a su nombre, cuya valuación fiscal obra a fs. 36.-.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 30/32 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Alexander Mauro Boyé, Marcelo Carlos Boyé y contra la compañía aseguradora Liderar .-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a Apolinario Alberto Miler, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Alexander Mauro Boyé, Marcelo Carlos Boyé y contra la compañía aseguradora Liderar.-

II.- Firme que se encuentre la presente expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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