Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38680

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-03

Carátula: CENDOYA Griselda S/ Amparo (Consejo Educación RN)

Descripción: resolucion //cédula agreg.

General Roca, 03 de julio de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CENDOYA GRISELDA s/ AMPARO " (Expte. Nº 38.680-III-08).-

A fs. 6 se presenta la Sra. Griselda Ayelén Cendoya por derecho propio y plantea acción de amparo respecto de su hija Daiana Evelyn Huaiquimil contra el Consejo Provincial de Educación, en razón que la misma padece una enfermedad de parálisis cerebral que le afecta la parte motora izquierda, y debido a eso sufrió una luxación congénita de cadera, por lo cual le efectuaron una intervención quirúrgica el día 28 de marzo de 2008, con acortamiento de femur de pierna derecha, lo que impone que se movilice en silla de rueda.-

A raíz de dicha intervención quirúrgica se encuentra imposibilitada temporariamente de trasladarse al establecimiento escolar CEM 116 de General Roca, que habiendo realizado trámites ante la obra social OSPRERA le informaron que o le cubren el traslado para la asistencia médica, o bien el traslado al colegio. Con motivo de ello, solicitó ante el Consejo de Educación de la Provincia de Rio Negro que le cubran el servicio del transporte escolar, lo que no ha logrado a la fecha de interposición del recurso -

A fs. 7 se ordenan las notificaciones y oficios informativos, los que se cumplen a fs. 14 a 18 y a fs. 19 se dictan autos para resolver.-

A fs.14 desde el Ministerio de Educación contestan que el Consejo Pcial de Educación provee transporte a alumnos con discapacidades permanentes y la de la niña Daiana Evelyn Huayquimil aparece como temporaria, de ser permanente deberá acompañar la documentación respectiva. Se entiende que en casos como el presente, aparece arbitrario que se realicen estas diferencias, pues la menor necesita en este momento el recurso que le permitirá acceder a la educación. Por otra parte, esta temporalidad es relativa, si nos atenemos a los antecedentes que proporcionan los profesionales que la asisten, del informe médico obrante a fs.15 surge que si bien su evolución es satisfactoria, no existe parámetro concreto que indique cuándo superará esta situación conflictiva que le impide desplazarse por sus propios medios. En el mismo dictamen refiere "Padece por sus antecedentes y cursar dicho postoperatorio limitación para desplazarse, debiendo hacerlo con asistencia de dos mayores de edad, en silla de ruedas", tan es así que se alude a tres meses hasta el alta definitiva, sujeto a la evolución de su postoperatorio. A fs. 18 el kinesiólogo, licenciado Ricardo Alderete " A un mes de tratamiento su evolución es lenta y progresiva, estimando que su rehabilitación llevará un año de tratamiento. Luego se evaluará la recuperación obtenida para determinar su progreso". Es decir de mantenerse esta situación indefinida en el tiempo, la menor no puede asistir al colegio, impidiéndosele el derecho a la educación. El tiempo es primordial en la tarea que debe cumplir.-

Esta situación requiere de su verdadero encauce, si no se l e proporciona en tiempo prudente no puede integrarse a la educación que la normativa específica prevé. La ley 22.431 que reglamenta el sistema de protección integral de las personas discapacitadas, dispone que la misma tiende a asegurar la atención médica, educación y seguridad social, a fin de permitir en lo posible superar la desventaja que la discapacidad les provoca. Dicha normativa en el ámbito provincial está recepcionada en la ley 2055, y sus modificatorias, la que en su artículo 1 instituye un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendientes a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca, ... estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración... (mod. por ley 3980). Tales propósitos quedarían en meras fórmulas demagógicas, si no se pone en práctica y se encauza con criterio adecuado.-

Los arts.46 y 47 de la misma ley, hacen referencia expresa a la accesibilidad al medio físico y la obligación que la autoridad provincial o municipal provea el transporte gratuito a personas que por su discapacidad lo necesiten por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales o de cualquier índole y lo tornen imprescindible para la integración social.

Analizando la normativa expuesta, se advierte que la menor Daina Evelyn Huaiquimil, ha acreditado en autos estar incluida dentro del sistema de protección a las personas con discapacidad, ver fs.3, por lo cual padece de una discapacidad evaluada por el equipo interdisciplinario del Consejo Provincial del Discapacitado. Si bien la problemática puede consistir en una discapacidad transitoria, en razón de la intervención quirúrgica a la que fue sometida, no se puede contar con un resultado cierto del tiempo que demandará la asistencia necesaria para trasladarse, lo que impedirá su traslado a la escuela a la que asiste, con las consecuencias que ello conlleva.

De mantenerse esta situación sin definir y no se provee el transporte que se solicita, quedará configurado el desconocimiento de los derechos de raigambre constitucional, de educación y de integración reconocida por las leyes mencionadas.-

Por ello se estima, que habiendo sido acreditado el estado de salud de la menor discapacitada y su derecho a la reinserción social y educativa, que le han reconocido de la leyes especiales, cabe ordenar al Consejo Provincial de Educación que provea los medios necesarios para el traslado de la menor DAIANA EVELYN HUAIQUIMIL, desde su domicilio hasta el Centro de Educación Media CEM 116 de General Roca, en turno tarde, en el horario de 13,30 hs.- y hasta la finalización del año escolar, o antes si resuelve su problemática, consistente en la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, sin perjuicio que se le requiera alguna documentación para su registración y control evolutivo. Se indica que incluso la progenitora solicita la solución del problema para la ida al colegio a las 13,30 hs. comprometiéndose a resolver el regreso por medio de familiares.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales mencionadas y art.43 de la Constitución Provincial.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. GRISELDA AYELEN CENDOYA a favor de su hija DAIANA EVELYN HUAIQUIMIL, y en su consecuencia ordenar al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, que provea los mecanismos necesarios para el traslado de la menor al CEM 116 de General Roca, en el turno tarde, con ingreso a las 13,30 hs. de lunes a viernes y hasta que finalice el periodo escolar 2008 o antes de resolverse su problemática de salud, sin perjuicio de requerir la documentación que exija la registración de la asistencia y control de su evolución. A esos efectos librese oficio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

al gobernador de rio negro con providencia de junio de 2008 diligenciada el 19.06.2008

General Roca, 3 de julio de 2008.-

CONSEJO PCIAL. EDUCACION

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1295

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CENDOYA Griselda S/ Amparo (Consejo Educación RN)" (Expte. 38680) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de ordenar que provea los mecanismos necesarios para el traslado de la menor DAIANA EVELYN HUAIQUIMIL, DNI 38.144.308, domiciliada en calle El Gavilán 2027, barrio Nuevo, de esta ciudad, al CEM 116 de General Roca, en el turno tarde, con ingreso a las 13,30 hs. de lunes a viernes y hasta que finalice el periodo escolar 2008 o antes de resolverse su problemática de salud, sin perjuicio de requerir la documentación que exija la registración de la asistencia y control de su evolución .-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 03 de Julio de 2008.- ... ordenar al Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Rio Negro ... A esos efectos líbrese oficio ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjunta copia simple de la resolución dictada en autos.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro