include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22971/08
Fecha: 2008-07-02
Carátula: PAPPALARDO, JUAN MANUEL S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22971/08.-
SENTENCIA N* 69.-
ACTOR: PAPPALARDO, Juan Manuel.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Amparo.-
VOCES: Ley N° 3228, mano de obra para la ejecución de obras y servicios públicos con fondos nacionales o provinciales: asignar un cupo no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas contratadas a quienes se encuentren en la etapa de prueba del cumplimiento de una condena en las unidades penitenciarias o alcaidías ubicadas en territorio provincial o haya sido liberado de las mismas por agotamiento de la pena.-
FECHA: 02-07-08.-
///MA, 02 de julio de 2008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: PAPPALARDO, JUAN MANUEL S/Amparo, Expte. N° 22971/08/STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo: - - - - - --
-----A fs. 2 el Sr. JUAN MANUEL PAPPALARDO, en una muy escueta carilla presenta acción de amparo a favor de los internos condenados y alojados en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de San Carlos de Bariloche solicitando la aplicación de la ley provincial Nº 3228, dispositivo legal que establece que las sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria y organismos públicos provinciales que contraten mano de obra para la ejecución de obras o servicios públicos con fondos nacionales o provinciales destinados a la promoción del empleo, deberán asignar un cupo no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas contratadas a quienes se encuentren en la etapa de prueba del cumplimiento de una condena en las unidades penitenciarias o alcaidías ubicadas en territorio provincial o haya sido liberado de las mismas por agotamiento de la pena.- - -
-----En su presentación, el actor expresa que la mencionada ley es ignorada por los tribunales locales y de este modo ningún interno ha gozado de los beneficios que otorga, visto que el poder político y local nunca anotició a los penados de su contenido, indicando que incluso el Patronato de Presos y Liberados Local tampoco parece conocer la norma. - - - - - - - --
------Se tiene presente que el art. 2 de la ley 3228 -reglamentada por el dec. 1435/99- señala que: “La empresa u organismo requirente hará el pedido al Instituto de Presos y Liberados del Ministerio de Gobierno, quien llevará la nómina de las personas que se encuentren en condiciones de acceder a un puesto de trabajo, determinará las prioridades de cada caso y las personas que se asignan en cumplimiento del pedido." - - - - - --
-----DICTAMEN DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL.- - - - - - - - - --
-----En su dictamen de fecha 27 de mayo de 2008 (Dictamen Nro: 0103/08), la Dra. Liliana Laura Piccinini, Procuradora General del Poder Judicial, propicia que este Cuerpo proceda al rechazo de la acción incoada en tanto no se reúnen los recaudos para su procedencia formal en orden a la falta de legitimación del presentante. Y ello –aclarándose-, sin perjuicio del temperamento a adoptar desde esa Procuración General en pos de bregar por el cumplimiento de las leyes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que la acción intentada participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución previsto en el art. 44 de la Constitución Provincial y que la evidente falta de legitimación del actor en autos configura un valladar insuperable para la procedencia de la acción intentada y de cualquier otra que integra la gama de los remedios o garantías procesales de rango constitucional (cf. arts. 43 a 45 de la C.Pcial, art .43 de la C.N., e incluso la Ley 2779); y sin perjuicio de la solución propiciada, advierte que la normativa aludida en la demanda ha sido reglamentada mediante el decreto 1435/99 del Poder Ejecutivo, el cual establece en sus cinco primeros artículos, los pasos a seguir con el fin de cumplimentar los objetivos de la Ley N° 3228, recayendo el rol fundamental en el Instituto de Presos y Liberados (actual Instituto de Asistencia a Presos y Liberados), dependiente del Ministerio de Gobierno provincial. - - - - - - --
-----No obstante ello, expresa el dictamen, se evidencia en la práctica que el sistema previsto por el legislador no se habría aún implementado. En virtud de esto último, y atento versar la problemática acerca de una cuestión que interesa fundamentalmente al Ministerio Público de la Defensa, como también al Ministerio Público Fiscal en orden al establecimiento de una política de Estado que atienda la reinserción en la Sociedad del condenado sometido a prueba, como del liberado por agotamiento de su condena; la Sra. Procuradora General pone en conocimiento de este Cuerpo que habrá de solicitar al señor Ministro de Gobierno un informe pormenorizado al respecto, teniendo en consideración el tiempo que lleva sancionada tan importante normativa.- - - - - --
------Se tiene presentes los dictámenes aludidos por la Sra. Procuradora General, entre ellos el dictamen Nº 112/07 en autos: “Q.D.O. y otros c/Provincia de Río Negro (Consejo Provincial de Salud Pública) s/Amparo s/Competencia”, donde manifestara: “resulta conveniente recordar lo dicho por ese Superior Tribunal de Justicia in re: “Luna”, Sent. 61/90; “Consejo Asesor Indígena” Aut. Inter.Nº 60/90 y “Guerrero” Aut.Inter.Nº18/91 citados por esta Procuración General en el Dictamen N° 198/05, de fecha 11.10.05 dado en los autos: “P.,C. s/ Acción de Amparo s/ Competencia”… en cuanto “La ubicación correcta de un caso en la figura de un amparo o mandamus, pasa por la determinación del objeto esencial o principal del trámite...”. “Lo que determina la naturaleza de la acción de amparo-mandamus es sustancialmente el ámbito de la protección que se solicita, que constituye la pretensión principal”. “El amparo es la vía creada para todo lo referido a las restricciones que hacen a la libertad y la dignidad del hombre, mientras que el mandamus resulta ser la vía a elegir contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado. Pese a la similitud de ambos institutos, resulta necesario diferenciarlos, no sólo por los efectos que deben producir en cada caso concreto, sino también por la respectiva materia que deben tratar; y en el interés procesal para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales.” (STJRN: Se. nº 47/90 “G. O. y otros s/amparo” y Se. Nº 51/90 “Fiscal de Estado s/ queja en: “Internos Cárcel de Encausados s/ acción de habeas corpus”). - - - - - - - - - - - --
-----Como lo indicada la Sra. Procuradora General, del escrito de presentación surge claramente que el petitum del amparista consiste en que se ordene la aplicación del contenido de la ley de referencia y se haga conocer la misma, debiendo dirigirse dicha orden a la autoridad de aplicación, para el caso el Instituto de Presos y Liberados del Ministerio de Gobierno; resultando de ello que estamos en presencia de un mandamiento de ejecución, aunque advirtiéndose asimismo que la misma resulta manifiestamente improcedente, puesto que el planteo aquí analizado carece de los extremos indispensables para la admisibilidad de esta excepcional garantía procesal constitucional. Ello, por cuanto si bien prima la informalidad en las garantías procesales específicas de los arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial, ello no obsta a que se cumplan elementales normas de derecho como es precisar el objeto de la acción, acreditar la calidad invocada por la actora como así también los derechos y garantías vulneradas, a más de que deben especificarse los requisitos de urgencia, peligro inminente, perjuicio real (acreditado) y efectivamente sufrido; nada de lo cual surge fehacientemente de autos; inclusive la legitimación activa, toda vez que la misma no resulta acreditada por el presentante, quien simplemente expresa en el escrito de fs. 2 su nombre y refiere “cuyas circunstancias personales obran en el D.N.I. 24.083.733”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento lo expuesto hasta aquí, corresponderá: 1º) rechazar in limine la presentación promovida en autos por los motivos señalados en el dictamen antecedente; y 2º) hacer saber a los Sres. jueces Correccionales y a las Cámaras del Crimen de la Provincia para que den operatividad a la Ley Provincial S-3228 y Dec. Reg. Nº 1435/99 en el ámbito de sus respectivas competencias.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar "in limine" la presentación promovida por el señor Juan Manuel Pappalardo en autos por los motivos señalados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Hacer saber a los Sres. Jueces Correccionales y a las Cámaras del Crimen de la Provincia para que den operatividad a la Ley Provincial S-3228 y Dec. Reg. Nº 1435/99 en el ámbito de sus respectivas competencias. A sus efectos, ofíciese a los Tribunales Colegiados de Superintendencia Penal de las cuatro Circunscripciones Judiciales, adjuntándose copia de la presente sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: regístrese, notifíquese y archívese la presente causa.--
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se.N° 69-Folios 497/501-Sec.N° 4.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro