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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22870/08
Fecha: 2008-07-02
Carátula: CALFUMAN LIDIA S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22870/08.-
SENTENCIA N* 67.-
ACTOR: CALFUMAN, Lidia.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Acción de Amparo.-
VOCES: Declara incompetencia.- Competencia federal.-
FECHA: 02-07-08.-
///MA, 02 de julio de 2.008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “CALFUMAN, LIDIA s/ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 22870/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----En la demanda de fs. 8/9 la amparista, afiliada a la obra social PAMI peticiona que ésta le provea de los insumos necesarios para llevar adelante una cirugía de cadera.- - - - - -
-----A fs. 17/19 la Dra. Silvina del Valle OVIEDO, en su carácter de mandataria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados hace saber al Tribunal que el mismo es incompetente para conocer en la cuestión, se agravia de la falta de notificación del instituto, y señala que, además de no existir riesgo alguno de vida de la amparista, ni urgencia, el pedido de la misma debe ser resuelto por el Departamento de Prestaciones Especiales de Nivel Central del PAMI.- - - - - - - - - - - - - --
------A fs. 25/26 la amparista informa que ha sido intervenida quirúrgicamente, y que atento la demora en la provisión de los insumos debió comprar particularmente los mismos (Clavo PFN), y es por ello que reclama por esta vía se le reintegren los gastos efectuados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La señora Procuradora General produce su dictamen a fs. 33/37 señalando que la cuestión ha devenido abstracta, agregando que sin perjuicio de ello, el reclamo por reintegros debe ser tramitado ante la justicia federal, no siendo este STJ. el competente para ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Efectivamente, el objeto perseguido en la demanda se ha tornado abstracto, atento el informe de fs. 25/26. La petición consistente en la provisión de un clavo y otros elementos para la intervención quirúrgica, tal como señala la Procuración General, ha devenido abstracta atento a que la amparista realizó la compra de modo particular y se llevó a cabo la cirugía correspondiente.-
-----Sin perjuicio de ello, no es este Tribunal quien debe así declararlo. Tal como lo señala la Procuradora General ya en lo referido a los reintegros también peticionados por esta vía, cabe declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en ello, puesto que como bien se indica es de aplicación al caso lo sentado en Aut.Int. N° 51 del 14 de abril de 2.000 en las actuaciones caratuladas: "Belmonte Diego A. s/Acción de amparo s/Competencia" (Expte. N° 14515/00-STJ-), donde se señaló que este Superior Tribunal resulta imcompetente para entender en autos, considerando que lo es la Justicia Federal, en función de ser el demandado un ente público administrativo de carácter nacional. En aquel caso se trataba de una acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES.-, cuyo pronunciamiento recaería sobre cuestiones de naturaleza administrativa referida a obligaciones previsionales a cargo del Estado Nacional, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, competencia de la Justicia Federal en razón de la persona involucrada en la acción intentada, y por cuanto su objeto gira en torno de un aspecto de la responsabilidad del Estado. Allí se agregó: “con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional corresponde a la Justicia federal conocer en las causas en que la Nación sea parte, quedando excluídas de la competencia provincial los pleitos que tengan a la Nación -en el caso, la seguridad social de la administración nacional- por parte". Por ello, compartiéndose el criterio propuesto por el Sr. Procurador General, se declaró la incompetencia de la justicia provincial para entender en dicha acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pues bien, en el mismo sentido corresponderá declarar la incompetencia en las presentes actuaciones puesto que en definitiva la situación es similar.- - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento tales consideraciones corresponderá declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en autos, tanto en lo referido al eventual carácter abstracto de la petición inicial formulada en autos, como asimismo respecto al reclamo de reintegros.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me preceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en autos por los fundamentos dados, tanto en lo referido al eventual carácter abstracto de la petición inicial formulada en autos, como asimismo respecto al reclamo de reintegros.- - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N° 67-Folios 486/488-Sec.N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro