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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0099/2003
Fecha: 2008-07-02
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GASPERONI DIANA ELIZABETH S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: DESISTIMIENTO CON REG. Y ARCHIVO
EXPTE. Nº: 0099/2003
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ GASPERONI DIANA ELIZABETH S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, julio de 2008.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas (art. 73 del C. Pr.), regulándose los honorarios de la Dra. Rita Custet Llambi en la suma de $ 50 conforme los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro