Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0173/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-02

Carátula: MUÑOZ MIRTA NOEMI C/ URIZ GUSTAVO ALBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, julio de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUÑOZ MIRTA NOEMI C/ URIZ GUSTAVO ALBERTO S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0173/2007, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 16 se presentó la sra. Mirta Noemí Muñoz, por derecho propio e interpuso demanda ejecutiva en contra del sr. Gustavo Alberto Uriz, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6.045, correspondiente al coeficiente actualizado al día 29/03/2007, que resulta de multiplicar el monto debido en dólares por el valor del dólar a ese momento (U$S 1 = $ 3,10). Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2.- Que diligenciado el correspondiente mandamiento (art. 531 del C.Pr. t.o. Ley 2208), a fs. 22/24 se presentó el sr. Gustavo Alberto Uriz, por derecho propio y dedujo excepción de falsedad de título. Negó la deuda y la autenticidad de las firmas que se le atribuyen en los documentos ejecutados, ofreciendo se designe perito calígrafo para probar la adulteración manifestada.-

3.- Que a fs. 26 la parte actora contestó el pertinente traslado de ley y pidió el rechazo de la defensa articulada en base a los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que en este estado y así planteada la cuestión, se debe mencionar preliminarmente que el art. 544 inc. 4º del C.Pr. prevé la falsedad de título como una de aquellas excepciones permitidas en el juicio ejecutivo, la que puede fundarse únicamente en la adulteración del documento y sólo es admisible si se ha negado la existencia de la deuda.-

Aplicados estos principios al sub examine, menester es resaltar que el demandado no ha acreditado su versión con prueba alguna, pues a fs. 57 fue declarada la negligencia en la producción de la prueba pericial caligráfica oportunamente ofrecida por la demandada. En consecuencia, corresponde el rechazo de la excepción de marras.-

5.- Que por todo lo dicho precedentemente, corresponde llevar adelante la ejecución, por la cantidad equivalente de pesos necesarios para adquirir la cantidad de moneda extranjera consignada en la suma de los trece documentos ejecutados -U$S 150 cada uno-, cuyos originales se encuentran reservados en Secretaría (conf. fs. 17 vta), y su respectivas copias glosadas a fs. 3/15, a la cotización oficial, aplicándose un interés anual del 6%, ello al día que se practique la pertinente liquidación, teniendo en cuenta cada una de las fechas de vencimiento de los referidos pagarés, una vez firme o ejecutoriada la presente, y sin perjuicio del reajuste posterior que sea aplicable al día de pago (conf. art. 520, último párrafo del C.Pr.).-

6.- Que en cuanto a las costas del proceso, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1º y en razón de la manera en que se resuelve la excepción, deben imponerse a la parte demandada, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que quede firme la presente y su consecuente liquidación.-

Por lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de falsedad de título opuesta a fs. 22/24 y en consecuencia, llevar adelante la ejecución en contra del sr. Gustavo Alberto Uriz, condenándolo a pagar la sra. Mirta Noemí Muñoz, hasta hacer íntegro pago a esta última de la suma reclamada de U$S 1950 o la cantidad equivalente de pesos necesarios para adquirir la cantidad de moneda extranjera, para lo cual deberá practicarse, en su oportunidad, la correspondiente liquidación, suma que llevará intereses al 6 % anual (atento la naturaleza extranjera de la moneda), desde la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés ejecutados y hasta su efectivo pago.-

II.- Imponer las costas al demandado vencido -art. 68 del C.Pr.- y posponer la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (conf. considerando 5º).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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