Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0280/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-02

Carátula: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0280/2006.-

CARATULA "GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"

Viedma, julio de 2008.-

Agréguense las cédulas recibidas de fs. 325/326.-

Proveyendo el escrito precedente: Atento lo peticionado, no habiendo la demandada instado la producción de la prueba informativa, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Previo a lo demás deberá estarse al cumplimiento de lo dispuesto a fs. 324.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro