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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0280/2006
Fecha: 2008-07-02
Carátula: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0280/2006.-
CARATULA "GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"
Viedma, julio de 2008.-
Agréguense las cédulas recibidas de fs. 325/326.-
Proveyendo el escrito precedente: Atento lo peticionado, no habiendo la demandada instado la producción de la prueba informativa, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Previo a lo demás deberá estarse al cumplimiento de lo dispuesto a fs. 324.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro