Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36977

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-02

Carátula: PUERTA de Martinez Alicia c/CHEEK S.A. S/ Ordinario

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Miriam Nora Daino

Parana 1807 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PUERTA DE MARTINEZ ALICIA C/CHEEK S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36977-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentenciaa que en su parte pertinente dice: “.General Roca, 01 de julio de 2008.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ALICIA PUERTA DE MARTINEZ contra CHEEK S.A. con costos y costas. Regulo los honorarios de los Dres. Federico Raffo Benegas en $ 1.500.-, Alejandro David Cataldi en $ 1.500.-, Sergio Mario Barotto en $ 2.100, José María Iturburu en $ 1.500, Francisco José Arando en $ 3.360.-, Carlos Oscar de Caso en $ 8.400.- y los de la perito Miriam Nora Daino en $ 1.500.- (M.B. $ 60.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-No se regula a los cdores Gabriela Luján Beortegui y Alberto Oscar Sukudian por habérseles regulado en extraña jurisdicción.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Se fija en $ 75.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas, por la actuación de la contadora Daino.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 02 de julio de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

9 DE JULIO 1131(CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PUERTA DE MARTINEZ ALICIA C/CHEEK S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36977-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentenciaa que en su parte pertinente dice: “.General Roca, 01 de julio de 2008.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ALICIA PUERTA DE MARTINEZ contra CHEEK S.A. con costos y costas. Regulo los honorarios de los Dres. Federico Raffo Benegas en $ 1.500.-, Alejandro David Cataldi en $ 1.500.-, Sergio Mario Barotto en $ 2.100, José María Iturburu en $ 1.500, Francisco José Arando en $ 3.360.-, Carlos Oscar de Caso en $ 8.400.- y los de la perito Miriam Nora Daino en $ 1.500.- (M.B. $ 60.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-No se regula a los cdores Gabriela Luján Beortegui y Alberto Oscar Sukudian por habérseles regulado en extraña jurisdicción.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Se fija en $ 75.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas, por la actuación de la contadora Daino.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 02 de julio de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973(CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PUERTA DE MARTINEZ ALICIA C/CHEEK S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36977-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentenciaa que en su parte pertinente dice: “.General Roca, 01 de julio de 2008.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ALICIA PUERTA DE MARTINEZ contra CHEEK S.A. con costos y costas. Regulo los honorarios de los Dres. Federico Raffo Benegas en $ 1.500.-, Alejandro David Cataldi en $ 1.500.-, Sergio Mario Barotto en $ 2.100, José María Iturburu en $ 1.500, Francisco José Arando en $ 3.360.-, Carlos Oscar de Caso en $ 8.400.- y los de la perito Miriam Nora Daino en $ 1.500.- (M.B. $ 60.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-No se regula a los cdores Gabriela Luján Beortegui y Alberto Oscar Sukudian por habérseles regulado en extraña jurisdicción.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Se fija en $ 75.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas, por la actuación de la contadora Daino.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 02 de julio de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. PUERTA DE MARTINEZ ALICIA

Dr. FEDERICO RAFFO BENEGAS, ALJEANDRO CATALDI, SERGIO BAROTTO Y JOSE MARIA ITURBURU

DOMICILIO: GADANO 744 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PUERTA DE MARTINEZ ALICIA C/CHEEK S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36977-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentenciaa que en su parte pertinente dice: “.General Roca, 01 de julio de 2008.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ALICIA PUERTA DE MARTINEZ contra CHEEK S.A. con costos y costas. Regulo los honorarios de los Dres. Federico Raffo Benegas en $ 1.500.-, Alejandro David Cataldi en $ 1.500.-, Sergio Mario Barotto en $ 2.100, José María Iturburu en $ 1.500, Francisco José Arando en $ 3.360.-, Carlos Oscar de Caso en $ 8.400.- y los de la perito Miriam Nora Daino en $ 1.500.- (M.B. $ 60.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-No se regula a los cdores Gabriela Luján Beortegui y Alberto Oscar Sukudian por habérseles regulado en extraña jurisdicción.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Se fija en $ 75.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas, por la actuación de la contadora Daino.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de la sentencia de Nº 32, Folio 116/121.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 02 de julio de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

CHEEK S.A.

DR. FRANCISCO JOSE ARANDO DR. CARLOS OSCAR DE CASO

MITRE 810, PISO 1ro., oficina 7 (Estudio Etcheverry) (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PUERTA DE MARTINEZ ALICIA C/CHEEK S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36977-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentenciaa que en su parte pertinente dice: “.General Roca, 01 de julio de 2008.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ALICIA PUERTA DE MARTINEZ contra CHEEK S.A. con costos y costas. Regulo los honorarios de los Dres. Federico Raffo Benegas en $ 1.500.-, Alejandro David Cataldi en $ 1.500.-, Sergio Mario Barotto en $ 2.100, José María Iturburu en $ 1.500, Francisco José Arando en $ 3.360.-, Carlos Oscar de Caso en $ 8.400.- y los de la perito Miriam Nora Daino en $ 1.500.- (M.B. $ 60.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-No se regula a los cdores Gabriela Luján Beortegui y Alberto Oscar Sukudian por habérseles regulado en extraña jurisdicción.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Se fija en $ 75.- el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas, por la actuación de la contadora Daino.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de la sentencia de Nº 32, Folio 116/121.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 02 de julio de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro