Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37669

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-02

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/FIGUEIRAS Basilio S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de julio de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ FIGUEIRAS BASILIO s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 37.669-III-06).-

A fs.20 se presenta la Municipalidad de Villa Regina, por medio de su Fiscal Municipal y promueve ejecución fiscal contra el Sr. Basilio Figueiras, por el cobro de la suma de $ 14.363,04 que proviene de tasas municipales devengadas, recargos administrativos e intereses moratorios, conforme certificado que acompaña. Funda en derecho.-

A fs.55 se ordena su citación por edictos, a fs.67 se designa el defensor de ausentes, a fs.68 el Defensor de Ausentes plantea ezxcepción de prescripción por los periodos anteriores a los cinco años en mérito a lo dispuesto por el art.4027 del C.C.-

A fs.113/4 se presenta la Municipalidad de Villa Regina y contesta el traslado de la excepción interpuesta y solicita su rechazo, en razón que la ordenanza fiscal 07/81 establece en el art.62 inc. b) que el plazo de prescripción es de diez años y la forma de computarlo a partir del mes de enero del año siguiente a su devengamiento. Cita doctrina y jurisprudencia.-

Señala también que opone al alcance de la prescripción los periodos que cita, por cuanto hubo actos emanados de la administración municipal y de ocupantes del predio domicilio fiscal, por los que se asume el carácter de deudores interruptivos del plazo de prescripción reflejados en el expediente B713-04 en 31 fojas, el que contiene documentación emanada de dicho organismo y correspondiendo a manifestaciones de voluntad de los poseedores del predio donde se asienta el domicilio fiscal. Peticiona en consecuencia.-

A fs.116 se expide el Sr. Defensor Oficial de la documentación acompañada.-

A fs.117 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que en antecedentes de este mismo Tribunal, confirmado por la Cámara de Apelaciones, " Municipalidad de Villa Regina c/ Sanchez Francisco s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 18.183-CA-06) y Municipalidad de Villa Regina c/ Sanchez Francisco s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 18.782-CA-07) ha quedado resuelto y firme que el período de prescripción de las deudas municipales, se sujeta al plazo de cinco años previsto por el art.4027 del C.C.-

En causa Nº 18.782, la Cámara dijo: " Esta Cámara ya se ha pronunciado reiteradamente (JCT 24m pag. 52) respecto de que la norma aplicable es el art.4027 del Cód. Civ. , " Se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos... de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos mas cortos.- Asi también lo tiene resuelto la mayoria de jurisprudencia nacional, incluso la CSJ, con fundamentos entre otros, en que en materia delegada, como es la de establecer en todo el país un régimen único de extinción de las obligaciones, (arts. 75 inc. 12 y 126 de la Constitucion Nacional), las leyes locales no pueden derogar lo dispuesto en una ley nacional como el Código Civil.-".-

Cabe consignar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso Filcroza, respecto del periodo de prescripción de las deudas con vencimientos periódicos, habiéndose aplicado dicho antecedente en causas en que el municipio de Villa Regina es parte, por lo que no puede alegar su desconocimiento y mantener ejecuciones más allá de los periodos prescriptos.-

Por ello en el caso de autos, promovida la ejecución por los períodos que van del 3/1991 al 5/2006 y tomando en cuenta que la demanda se promovió el día 25-10-2006, aplicándose el cómputo correcto que realiza el ejecutante en este aspecto, pues el plazo comienza a contarse desde el 1 de enero del año posterior a su devengamiento, las deudas anteriores al 1 de enero de 2001 se encuentran prescriptas.-

Respecto de la documental aportada por el ejecutante, pretendiendo probar la suspensión de dicho plazo, se comprueba que no existe ninguna firma o documental que se le atribuya al contribuyente ejecutado, con reconocimiento de deuda o plan de pago alguno, pues todos fueron suscriptos por terceros. Asimismo, que la última diligencia se efectuó en el año 1999, es decir anterior al perídodo que se recepta como útil a los fines de la ejecución. Tampoco se observan actos que impliquen una interrupción del plazo a computar por lo que la prescripción opuesta es procedente.-

Por ello, corresponde tomar como monto no prescriptos las sumas que surgen de fs.3/4 de $ 992,34 con más el 5% de $ 49,61, lo que arroja un total de $ 1.041,95.-; el título de fs.5 no corresponde su cómputo pues data del periodo 12/94 con lo cual se encuentra prescripto, y también se toma en el cómputo el titulo de fs.6/7 con una suma de $ 1.915,92 con más $ 95,79 que corresponde al 5%, arroja una suma de $ 2.011,71.-

De lo que surge un monto de $ 3.035,66 sobre el que corresponde dar curso a la ejecución y $ 11.309,38 sobre los que incide la prescripción de la accción.- Prosperando la suma de $ 3.035,66 con más los intereses correspondientes. En consecuencia atento ese resultado, cabe imponer las costas en un 21% al ejecutado y 79% a la municipalidad actora.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art.71 del C.P.C..-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por el ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BASILIO FIGUEIRAS haga al acreedor íntegro pago al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA de la suma de $ 3.053,66 con más los intereses correspondientes.-

Rechazar la ejecución por la suma de $ 11.309,38 por los periodos prescriptos.-

Costas en un 21% al ejecutado y 79% a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Gimenez en $ 1.610.- y Carlos Gaya en $ 1440.- (M.B. $ 14.363,04 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro