Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38770

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-02

Carátula: DELUCCHI Maria Belen c/BO Dolores S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicia Ejecución

//neral Roca, 2 de julio de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "BO Dolores c/HESS Néstor Osvaldo S/ Sumario" (Expte. Nro. 37028), a fs. 546/47 la Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación presentado por la actora, con costas; se regulan honorarios de la Dra. Belén Delucchi en $1.500.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes (fecha de regulación: 28/03/08). La actora (DOLORES BO) se presenta a fs. 71 denunciando su domicilio real en Italia 1047 de esta ciudad y constituye domicilio en San Martin 1479 con su letrado patrocinante Dr. Miguel Parra Segura.-

Secretaría, 2 de julio de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 2 de julio de 2008.-

Téngase presente la certificación que antecede.-

Téngase por iniciada la presente Ejecución de Honorarios por MARIA BELÉN DELUCCHI contra DOLORES BO.-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $1.500.- en concepto de capital con más la de $600.- para costas y costos.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC. Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que haga efectivo el mismo sobre el Automotor Dominio TQZ 623 -siempre y cuando el titular dominial sea la demandada DOLORES BO- por la suma de $ 1.500.- en concepto de capital con más la de $600.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-

Déjese constancia en los autos principales.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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