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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38056
Fecha: 2008-07-02
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/LLANQUILEO Daniel Ignacio S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion x acrecidos.se ordena embargo.-
//neral Roca, 02 de JULIO de 2008.-
Al punto I, agréguese y téngase presente.-
Al punto II,regulo los honorarios profesionales de la DRA. ELIZABETH QUESADA en la suma de $ 34 y Dra. SUSANA SANCHEZ DE FISELZON en la suma de $ 85 respectivamente.- MB:$ 1.215,54 extracciones realizadas en autos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a traves de aquélla (arts. 6 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Líbrese nuevo oficio a la empleadora a fin de que prosiga con el descuento de haberes del accionado en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 147,25 ( $ 28,25 saldo de planilla aprobada a fs.63 de $ 503,84 menos extracciones de fs.67 y fs.76 más $ 119 más los honorarios regulados precedentemente) en concepto de capital con más la de $ 100 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados en el BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro