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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38055
Fecha: 2008-07-02
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/HERNANDEZ Rolando Jesus S/ Ejecutivo
Descripción: oficio empleadora.Regulacion por acrecidos.-
//neral Roca, 02 de JULIO de 2008.-
Al punto I, agréguese.-
Al punto II, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. SUSANA SANCHEZ DE FISELZON en la suma de $ 25 Dra, ELIZABETH QUESADA en la suma de $ 65 respectivamente.- MB:$ 550,93 extracciones realizadas en autos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, 7,8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Líbrese nuevo oficio a la empleadora a fin de que prosiga con el descuento de haberes del accionado en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 231,20 ( $ 141,20 saldo de liquidación aprobada a fs.42 - retiro de fs.46 de $ 60,69 más $ 110 honorarios por acrecidos regulados precedentemente) en concepto de capital con más la de $ 100 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro