Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38055

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-02

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/HERNANDEZ Rolando Jesus S/ Ejecutivo

Descripción: oficio empleadora.Regulacion por acrecidos.-

//neral Roca, 02 de JULIO de 2008.-

Al punto I, agréguese.-

Al punto II, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. SUSANA SANCHEZ DE FISELZON en la suma de $ 25 Dra, ELIZABETH QUESADA en la suma de $ 65 respectivamente.- MB:$ 550,93 extracciones realizadas en autos.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, 7,8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Líbrese nuevo oficio a la empleadora a fin de que prosiga con el descuento de haberes del accionado en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 231,20 ( $ 141,20 saldo de liquidación aprobada a fs.42 - retiro de fs.46 de $ 60,69 más $ 110 honorarios por acrecidos regulados precedentemente) en concepto de capital con más la de $ 100 calculados para intereses y costas.-

Los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro