Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14386-210-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-02

Carátula: SOSA DOMINGO / DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14386-210-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 2 días del mes de Julio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SOSA DOMINGO c/ DEVOTO CAYETANO y

OTROS s/ USUCAPION", expte. nro. 14386-210-2007 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 411 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.Contra la providencia de fs. 404

-intimando a depositar la suma de $ 4.500 para integrar

el depósito de fs. 395- interpuso revocatoria la parte

actora, a fin de que se deje sin efecto aquélla (fs.

407/408).

2. Teniendo en cuenta que, tal como lo

expone la recurrente, no hay en la causa valores

determinados de los bienes motivo de la usucapión,

corresponderá tener por bien efectuado el depósito ya

realizado (arts. 287, ap. 2°, del CPCC y 1° de la

Acordada 7/2007 del STJ) y, en consecuencia, dejar sin

efecto la intimación impugnada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la revocatoria de fs.

407/408, dejando sin efecto la intimación de fs. 404.-

2do.) Continúen los autos según su estado.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro