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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14386-210-07
Fecha: 2008-07-02
Carátula: SOSA DOMINGO / DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14386-210-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 2 días del mes de Julio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SOSA DOMINGO c/ DEVOTO CAYETANO y
OTROS s/ USUCAPION", expte. nro. 14386-210-2007 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 411 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1.Contra la providencia de fs. 404
-intimando a depositar la suma de $ 4.500 para integrar
el depósito de fs. 395- interpuso revocatoria la parte
actora, a fin de que se deje sin efecto aquélla (fs.
407/408).
2. Teniendo en cuenta que, tal como lo
expone la recurrente, no hay en la causa valores
determinados de los bienes motivo de la usucapión,
corresponderá tener por bien efectuado el depósito ya
realizado (arts. 287, ap. 2°, del CPCC y 1° de la
Acordada 7/2007 del STJ) y, en consecuencia, dejar sin
efecto la intimación impugnada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la revocatoria de fs.
407/408, dejando sin efecto la intimación de fs. 404.-
2do.) Continúen los autos según su estado.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro