Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14620-276-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-02

Carátula: LEIVA MARIELA / MANSILLA ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14620-276-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 2 días del mes de Julio de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LEIVA Mariela c/ MANSILLA Alberto s/

ORDINARIO", expte. nro. 14620-276-2007 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 79 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos al acuerdo con motivo de la

declaración de incompetencia del Señor Juez a cargo del

Juzgado Civil nº Tres quien, por las razones que pueden

verse a fs. 68, remite este proceso al Juzgado de

Familia.-

Cumplida que fuera la medida dispuesta a fs.

70, la causa se encuentra en condiciones de ser

decidida.-

Tomando especialmente en cuenta, la opinión de

la Jueza de Familia, quien a fs. 76, por las razones que

indica, coincide con el criterio del magistrado que se

declarara incompetente, creo que corresponderá adjudicar

el conocimiento de la misma a la titular del Juzgado de

Familia nº siete, dra. María Marcela Pájaro.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) adjudicar el conocimiento de la presente

causa a la titular del Juzgado de Familia nº siete, dra.

María Marcela Pájaro.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro