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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14620-276-07
Fecha: 2008-07-02
Carátula: LEIVA MARIELA / MANSILLA ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14620-276-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 2 días del mes de Julio de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LEIVA Mariela c/ MANSILLA Alberto s/
ORDINARIO", expte. nro. 14620-276-2007 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 79 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos al acuerdo con motivo de la
declaración de incompetencia del Señor Juez a cargo del
Juzgado Civil nº Tres quien, por las razones que pueden
verse a fs. 68, remite este proceso al Juzgado de
Familia.-
Cumplida que fuera la medida dispuesta a fs.
70, la causa se encuentra en condiciones de ser
decidida.-
Tomando especialmente en cuenta, la opinión de
la Jueza de Familia, quien a fs. 76, por las razones que
indica, coincide con el criterio del magistrado que se
declarara incompetente, creo que corresponderá adjudicar
el conocimiento de la misma a la titular del Juzgado de
Familia nº siete, dra. María Marcela Pájaro.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) adjudicar el conocimiento de la presente
causa a la titular del Juzgado de Familia nº siete, dra.
María Marcela Pájaro.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro