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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14777-024-08
Fecha: 2008-07-02
Carátula: DETERDING DEREK RUSSELL / DETERDING DAVID WILLIAM S/ IMPUGNACION DE FILIACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14777-024-08
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de JULIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DETERDING DEREK RUSSELL C/DETERDING DAVID WILLIAM S/IMPUGNACION DE FILIACION", expte. nro. 14777-024-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.115vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Defensora del co-demandado ausente dedujera contra el decisorio de fs.91 y vta. que declarara la competencia de los tribunales locales para conocer del proceso de impugnación de filiación.-
- - - Previo a ingresar en su consideración, entiendo que deberá cumplimentarse con la medida que aquella funcionaria requiriera a fs. 60/62, es decir, librar un oficio al Registro Nacional de Extranjeros del Ministerio del Interior, alternativa que nos permitirá conocer, eventualmente, el último domicilio que el co-demandado ausente hubiese registrado en nuestro país.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Cumplimentar la medida ordenada precedentemente; b) Diferir el tratamiento de la cuestión de competencia hasta su oportunidad.-
- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) CUMPLIMENTAR la medida ordenada precedentemente.
- - -II) DIFERIR el tratamiento de la cuestión de competencia hasta su oportunidad.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro