Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0259/81/6

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-01

Carátula: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, julio de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION" Expte. n° 0259/81/6, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 132 se presentó el perito tasador designado en autos, sr. Juan Carlos Bacciadone y presentó el inventario y avalúo correspondiente, ampliatorio del que fuera presentado a fs. 69/71.-

2.- Que a fs. 137/138, se presentaron las sras. María Escuer y Mirta Susana Olivero, por medio de apoderado e impugnaron el inventario y la tasación realizada por el perito, por las razones que expusieron.-

3.- Que a fs. 148 se presentó el perito tasador y ratificó las tasaciones realizadas en todos sus términos.-

4.- Que a fs. 153 se presentó la Sra. Stella Maris Olivero y solicitó se aprueben las operaciones de inventario y avalúo practicadas.-

5.- Que en este estado y habiendo detallado el marco fáctico, se debe recordar que el inventario es una descripción exacta de todos los bienes que componen la herencia, vale decir su individualización y existencia al momento del fallecimiento del causante, mientras que el avalúo es la adjudicación de un precio en dinero a cada uno de los objetos de que se compone la herencia.-

Para ello y toda vez que el avalúo es un hecho contingente que puede variar y que el valor debe ser el fijado al momento del fallecimiento del causante (retroactivamente), es difícil de por sí coincidir con valores uniformes. De ahí que la actitud asumida por el impugnante es un factor importante, ya que es quien puede acompañar la prueba del valor sostenido.-

6.- Que del informe realizado por el perito inventariador y tasador surgen los siguientes bienes y valores:

1) Un inmueble sito en calle Irigoyen 469 de la localidad de Viedma, estimando el perito tasador que, toda vez que sobre éste hubo ampliaciones posteriores al fallecimiento del causante, el valor a esa fecha es de $ 165.000 (compuesto de $ 90.000 por el terreno y $ 75.000 por la construcción);

2) un inmueble sito en la calle 120 Nº 283 del Balneario El Cóndor, en igual situación que el bien anterior el perito estimó que la parte correspondiente a este avalúo es de $ 40.000 ($ 30.000 por el terreno y $ 10.000 por la construcción);

3) un automotor Ford "Taunus" modelo 1977 con un valor de $ 6.000 que no ha sido impugnado, y

4) el amoblamiento del bien de la calle Irigoyen que lo estima en $ 25.000 y el de la casa del Balneario El Cóndor en $ 5.000.-

7.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente y habiendo analizado las constancias de autos, los informes del perito tasador y el planteo en estudio, se advierte que las impugnaciones relacionadas con los bienes inmuebles, en lo que hacen a sus valuaciones, no alcanzan a tener entidad suficiente para ser viables toda vez que las mismas no han considerado que los valores presentados por el perito han tenido especialmente en cuenta el valor del terreno y las construcciones, por lo cual dichos cuestionamientos deben ser desestimados, confirmándose los montos asignados por el experto en su presentación de fs. 69, ratificada a fs. 132, con relación a los mismos.-

Ahora bien, respecto al valor dado a los bienes muebles y ajuar existentes en ambas viviendas, que también fue impugnado, se debe destacar que dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del causante y la difícil tarea que implica determinar y justipreciar los mismos a dicho momento, es que se debe ser por demás cuidadoso en este aspecto y así advertir que el perito al realizar su inventario ha incluido en el mismo bienes que por su naturaleza son inmuebles por accesión y no muebles propiamente dichos, a tener en cuenta con ese carácter y a estos fines (conf. arts. 2315 y 2316 del C.C.) . De esa manera, el inventario realizado por el perito -puntos "V" y "X" del informe que obra agregado a fs. 69 (ratificado a fs. 132)- debe ser modificado con el alcance propuesto por las herederas impugnantes a fs. 138 y ello, a su vez, con los valores alli asignados, habida cuenta que los mismos han sido detallados con mayor precisión y por guardar relación con la vivienda y la época de que se trata.-

8.- Que en base a lo expresado anteriormente, debe admitirse sólo parcialmente la impugnación al inventario y avalúo interpuesto por las sras. María Escuer y Mirta Susana Olivero a fs. 137/138, con el alcance señalado en el considerando 7º.-

En consecuencia, se debe aprobar el inventario y avalúo de los bienes en la suma de $ 214.060, integrado de la siguiente forma:

a) El inmueble sito en la calle Irigoyen 469 de la ciudad de Viedma, designado catastralmente como: 18-1-A-343-6, por un monto total de $ 165.000.-

b) El inmueble sito en la calle 120 Nº 283 del Balneario El Cóndor, designado catastralmente como: 18-2-F-937-5 por un monto total de $ 40.000.-

c) Muebles y ajuar de ambos inmuebles por un monto total de $ 3.060.-

d) Un automotor marca Ford, modelo Taunus, Dominio URC-050 con un valor total de $ 6.000.-

9.- Que atento el modo como se resuelve el presente, las costas deben imponerse a las impugnantes sustancialmente vencidas, atento los valores en juego y la entidad económica que se desestima (art. 68 C.Pr.). Para la regulación de honorarios se tendrá en cuenta el trabajo realizado por el profesional letrado, la complejidad del tema planteado en conjugación con el monto total de los bienes inventariados y en función de lo previsto en la ley de aranceles.-

Con respecto a los honorarios del perito inventariador y tasador, los mismos son a cargo de la sucesión, toda vez que la totalidad de los herederos han dado lugar al desarrollo de dichas tareas. Para la determinación del emolumento se tendrá en cuenta el trabajo realizado y el monto total de los bienes inventariados, estimándose procedente regular los mismos en el 1,5 % de tal valor.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar parcialmente a la impugnación del inventario y avalúo planteada por las sras. María Escuer y Mirta Susana Olivero a fs. 136/137, con costas a las mismas (conf. considerando 9º).-

II.- Aprobar el inventario y avalúo de los bienes en la forma dispuesta en el considerando 8º.-

III.- Regular los honorarios del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 500 (10 jus) conf. arts. 6, 7, 8, 9, 33 y cc. de la Ley 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regular los honorarios del perito tasador sr. Juan Carlos Bacciadone en la suma de $ 3.210 (1,5 %), conforme el art. 28 de la Ley 2051 (MB: $ 214.060).-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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