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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0396/2008
Fecha: 2008-07-01
Carátula: LINARES DIEGO CANDIDO S/ SUCESION
Descripción: aclare
EXPTE. N° 0396/2008
CARATULA: LINARES DIEGO CANDIDO S/ SUCESION
Viedma, julio de 2008.-
Atento el estado y constancias de autos, habiéndosele revocado el poder de los sres. Nelson Emilio Linares y Noelia Soledad Linares y renunciado al de la sra. Mariela Noemi Linares (conf. fs. 129/130, aclárese el carácter en que efectua la petición en despacho.-
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el estado y constancias de autos, provéanse las presentaciones pendientes.-
Al escrito de fs. 151:
Tiénese presente la oposición formulada.-
De la rendición de cuentas efectuada córrase traslado a la administradora designada sra. Mariela Noemi Linares por el término de ley (conf. art. 652 C.Pr.). Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 157:
Agréguese.-
Por impugnada la pericia de tasación efectuada, córrase traslado al perito tasador por el término de ley. Notifíquese.-
Al escrito de fs. 163:
Tiénese a la presentante por parte a mérito del poder acompañado y por constituido nuevo domicilio.-
Toda vez que ambos sucesorios son independientes, hágase saber que deberá estarse a las disposiciones del art. 713 del C.Pr.-
Proveyendo a fs. 164:
Tiénese presente.-
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Poder Judicial de Río Negro