Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0396/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-01

Carátula: LINARES DIEGO CANDIDO S/ SUCESION

Descripción: aclare

EXPTE. N° 0396/2008

CARATULA: LINARES DIEGO CANDIDO S/ SUCESION

Viedma, julio de 2008.-

Atento el estado y constancias de autos, habiéndosele revocado el poder de los sres. Nelson Emilio Linares y Noelia Soledad Linares y renunciado al de la sra. Mariela Noemi Linares (conf. fs. 129/130, aclárese el carácter en que efectua la petición en despacho.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el estado y constancias de autos, provéanse las presentaciones pendientes.-

Al escrito de fs. 151:

Tiénese presente la oposición formulada.-

De la rendición de cuentas efectuada córrase traslado a la administradora designada sra. Mariela Noemi Linares por el término de ley (conf. art. 652 C.Pr.). Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 157:

Agréguese.-

Por impugnada la pericia de tasación efectuada, córrase traslado al perito tasador por el término de ley. Notifíquese.-

Al escrito de fs. 163:

Tiénese a la presentante por parte a mérito del poder acompañado y por constituido nuevo domicilio.-

Toda vez que ambos sucesorios son independientes, hágase saber que deberá estarse a las disposiciones del art. 713 del C.Pr.-

Proveyendo a fs. 164:

Tiénese presente.-

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