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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0735/2007
Fecha: 2008-07-01
Carátula: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: vuelvan para resolver
EXPTE. N° 0735/2007
CARATULA: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2008.-
Al escrito de fs. 41:
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 40.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que la providencia de fs. 37 no ha sido dictada de oficio sino con relación a la petición de la contraria (conf. fs. 36) y de conformidad a lo dispuesto por el art. 240 del C.Pr. corresponde que el recurso interpuesto contra ella sea sustanciado, en consecuencia, a la revocatoria planteada a fs. 41, no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Con relación a la apelación subsidiaria interpuesta a fs. 41, no dándose los supuestos del art. 242 del C.Pr. a la misma no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 42/43:
Por contestado el traslado conferido a fs. 40.-
Atento el estado de las presentes actuaciones llámase autos para resolver.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro