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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2007
Fecha: 2008-07-01
Carátula: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION
Descripción: SENTENCIA.
Viedma, julio de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION" Expte. n° 0588/2007, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- Que a fs. 67/68 se presentaron los sres. Gustavo David Bertorello y Emir René Bertorello, por derecho propio y promovieron juicio por prescripción adquisitiva del inmueble designado catastralmente como Departamento Catastral 11, circunscripción 2, parcela 070930, inscripto el dominio a la Fracción E, tomo 6, folio 77, finca 893, ubicado en la zona rural de Guardia Mitre, Provincia de Río Negro, contra la "Sociedad Bertorello Hermanos" por resultar titulares de dominio. Relataron que poseen dicha porción de terreno desde comienzos del año 1981 con "animus domini", habiendo instalado y realizado en el lugar durante los últimos veintiseis años la explotación ganadera "Las Acacias", realizando distintas obras y mejoras. Efectuaron otras consideraciones al respecto, ofrecieron prueba, fundaron en derecho y pidieron se haga lugar a la demanda.-
II.- Que a fs. 74 se corrió traslado de la demanda, notificándose la misma a fs. 75, no presentándose la demandada a juicio. Luego, a fs. 78 se abrió la causa a prueba, a fs. 88 se celebró la audiencia prevista en el art. 361 del C.Pr, a fs. 89 se ordenaron las medidas de prueba pedidas y a fs. 103 certificó la Actuaria sobre su resultado y se clausuró el período probatorio en los términos del art. 482 del C.Pr. A fs. 105 se incorporó el alegato de la parte actora, y finalmente a fs. 110 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo al modo en que la litis ha quedado trabada, el tema a decidir, en concreto, consiste en determinar la procedencia de la declaración de adquisición del dominio por prescripción por parte de los actores con relación al bien designado catastralmente como Departamento Catastral 11, circunscripción 2, parcela 070930, inscripto el dominio a la Fracción E, tomo 6, folio 77, finca 893, ubicado en la zona rural de Guardia Mitre.-
2.- Que en base a ello y para comenzar el análisis debe recordarse que el dominio es perpetuo y que subsiste independientemente del ejercicio que pueda hacerse de él, a no ser que se deje poseer la cosa por otro durante el tiempo requerido para la prescripción (art. 2510 Código Civil). En tal virtud, quien pretende le sea reconocida la adquisición de la propiedad por prescripción, deberá acreditar haber cumplido con los requerimientos del art. 4015 del Código Civil, esto es, haberse encontrado en la posesión continua, pública, pacífica y no interrumpida del bien por espacio de por lo menos veinte años, con ánimo de tenerla para sí. A su vez, la posesión requerida es la que define el art. 2351 del Cód. Civil y que se integra con sus elementos clásicos: el material o "corpus posesorio" y el intencional o "animus domini". Quien pretenda adquirir por este medio, tendrá a su cargo probar la existencia de una sucesión más o menos regular de actos posesorios, de los enunciados en el art. 2384 Cód. Civil, o de otros, que no sean comunes a toda ocupación, sino propios y exclusivos de la posesión propiamente dicha.-
3.- Que a partir de lo expuesto y en orden a las constancias de la causa se advierte que el relato efectuado por los actores en su escrito introductorio ha cobrado suficiente certidumbre en cuanto a los hechos principales allí descriptos. Ello es así de acuerdo a lo que surge de las pruebas arrimadas a la causa, en especial los comprobantes de pago del impuesto inmobiliario correspondiente al bien en cuestión (fs. 8/19), cuyo recibo más antiguo data del año 1981; constancias posteriores a dicha fecha que demuestran el traslado de ganado desde o hacia "Las Acacias" (fs. 27/30) y certificados de vacunaciones realizadas en el establecimiento antedicho (fs. 31/44).-
Por su parte de la declaración testimonial del sr. Stabile surge que los actores realizan actividad ganadera en "Las Acacias" desde principios de la década del 80, que antes había un establecimiento precario, que ahora hay una casa, un galpón, un molino, que se hizo una perforación y un pequeño desmonte, se hicieron corrales y una manga y que todo esto fue hecho hace unos años atrás. En tanto que el sr. Pick manifestó que le pide permiso a Emir Bertorello para entrar al campo e ir a pescar desde principios de los años 80, que en el lugar existe actividad ganadera y que durante el tiempo que ha ido se han arreglado los corrales, desmontado, se ha hecho un galpón nuevo o se lo ha refaccionado a nuevo. Estas manifestaciones, como se ha visto reafirman la posesión del predio por parte de los actores desde la fecha indicada en la demanda.-
4.- Que a raíz de los argumentos desarrollados, debe concluirse que la parte actora ha acreditado haber poseído en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida el inmueble designado catastralmente como Departamento Catastral 11, circunscripción 2, parcela 070930, inscripto el dominio a la Fracción E, tomo 6, folio 77, finca 893, ubicado en la zona rural de Guardia Mitre que se mencionara y cuya descripción surge conforme al plano de fs. 2 y el informe de dominio de fs. 3, por un plazo mayor al exigido por los arts. 4015 y conc. del Código Civil, por todo lo cual y de conformidad con lo establecido en los arts. 789 y sgtes. del C.Pr., debe admitirse la demanda promovida y reconocer el derecho pedido en favor de los sres. Gustavo David Bertorello y Emir René Bertorello.-
5.- Con relación a la imposición de costas, deberán éstas ser impuestas a la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el art. 68 ap. 1° del C.Pr. y en cuanto a los honorarios diferir su regulación hasta que haya pautas para hacerlo con sujeción a lo previsto en el art. 23 y conc. de la ley de aranceles.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 67/68 declarando adquirido por prescripción a favor de los sres. Gustavo David Bertorello y Emir René Bertorello, el dominio del inmueble designado catastralmente como Departamento Catastral 11, circunscripción 2, parcela 070930, inscripto el dominio a la Fracción E, tomo 6, folio 77, finca 893, ubicado en la zona rural de Guardia Mitre, Provincia de Río Negro.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 23 L.A.).-
III.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del C. Pr., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro