Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34124III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-16

Carátula: MANNOZI José Angel S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 16 de SETIEMBRE de 2005._

Proveyendo el escrito de fs. 59, por la primer y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Marcelo Gabriel Campetella en la suma de $150.- a cargo de las herederas y en $75.- a cargo de la cónyuge supértite. Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. Liliana Martin de Isidori en la suma de $75.- a cargo de las herederas y en la suma de $38.- a cargo de la cónyuge supértite. (M.B. $ 2.600.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo el escrito de fs. 65, agréguese, téngase presente y apruébase en cuanto a lugar y por derecho la cesión efectuada por las herederas Ramona Ramos, Silvia y Mónica Lilian Manozzi en favor de Juan Pablo Sánchez, DNI 28.781.117 y José María Sánchez, DNI 30.395.223, respecto del Dominio VNZ 890. Expídase testimonio.

Al otro si digo, téngase presente.

Previo a la inscripción, cúmplase con los aportes a Caja Forense.

Asimismo pasen los presentes a RENTAS.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro