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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33080IV
Fecha: 2005-09-16
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/AFIONE Héctor J. S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: subasta de inmueble
General Roca, 16 de setiembre de 2005.-
Atento lo expuesto por el acreedor hipotecario quien tiene facultades para determinar la base y demas condiciones de la subasta, dejese sin efecto el proveido de fs. 264 en lo que respecta a la realización de planilla de liquidacion.-
Procédase a la venta en pública subasta del bien inmueble embargado -Nomenclatura catastral: 05-1-K-001-06F (Finca 118.620), con la base de: $125.000.-, por intermedio del martillero FRANCISCO CASTAÑEDA.-
El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su desig- nación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Hágase saber al martillero designado que deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente.-
Autorízase al actor a compensar con su crédito por el monto de la seña y hasta el importe de la suma menor en caso de resultar comprador. Expídase testimonio.-
De conformidad con lo previsto en el art. 585 del CPC y lo expresado a fs. 15 , para el supuesto caso de fracasar el primer remate con la base propuesta, se realizará un segundo remate media hora más tarde que el primero, en el mismo lugar, con la base reducida en un 25% es decir en la suma de $93.750.-, manteniéndose todas las demás condiciones indicadas.-
A fin de resguardar los intereses del ejecutado, al pedido de un tercer remate SIN BASE, ,no ha lugar y estése al resultado de la primera subasta.-
Autorízase a realizar oferta bajo sobre cerrado, hasta 24 horas antes del día que se fije para subasta, debiendo ser presentado en el Tribunal, conteniendo la propuesta y cheque certificado por el valor de la seña, sellado de boleto y comisión del martillero.-
Al punto e y f), hágase lugar a la medida peticionada y a fin de que se arbitren los medios necesarios para garantizar la subasta, líbrese oficio a la Jefatura Regional de Policía.-
Asimismo, autorízase a realizar la subasta en el GRUPO B.O.R.A. de esta ciudad, y a las demás condiciones indicadas a fs. 260, puntos e), f), g), h), i). Hágase saber al martillero actuante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro