Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14813-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-01

Carátula: MANZA DESIDERIO ANTONIO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14813-034-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 30 días del mes de Junio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MANZA Desiderio Antonio s/ SUCESION AB

INTESTATO", expte. nro. 14813-034-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 112 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

decidir sobre la oposición que a la radicación de la

causa en el Juzgado Civil y Comercial nº Uno, formulara

el titular de éste, Dr.Jorge A. Serra.-

Compartiendo el criterio que inspira el

decisorio de fs. 110 me anticiparé a proponer la

desestimación de la oposición referida.-

Si tal como allí se sostiene, no es

suficiente alegar el mero “estado del trámite” para

oponerse a la remisión del sucesorio al juzgado civil

correspondiente y, en el caso que nos ocupa, la oposición

aparece como claramente insuficiente -véase fs. 102- la

solución a la cual hubo recurrido la jueza del tribunal

de familia donde venía tramitando el sucesorio, aparece

como razonable y ajustada a la ley.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio propongo el rechazo de la oposición de fs. 111.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la oposición de fs. 111.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro