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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14813-034-08
Fecha: 2008-07-01
Carátula: MANZA DESIDERIO ANTONIO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14813-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 30 días del mes de Junio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MANZA Desiderio Antonio s/ SUCESION AB
INTESTATO", expte. nro. 14813-034-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 112 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
decidir sobre la oposición que a la radicación de la
causa en el Juzgado Civil y Comercial nº Uno, formulara
el titular de éste, Dr.Jorge A. Serra.-
Compartiendo el criterio que inspira el
decisorio de fs. 110 me anticiparé a proponer la
desestimación de la oposición referida.-
Si tal como allí se sostiene, no es
suficiente alegar el mero “estado del trámite” para
oponerse a la remisión del sucesorio al juzgado civil
correspondiente y, en el caso que nos ocupa, la oposición
aparece como claramente insuficiente -véase fs. 102- la
solución a la cual hubo recurrido la jueza del tribunal
de familia donde venía tramitando el sucesorio, aparece
como razonable y ajustada a la ley.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio propongo el rechazo de la oposición de fs. 111.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar la oposición de fs. 111.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro