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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29422IV
Fecha: 2008-07-01
Carátula: VILLANOVA HOGAR c/SILIQUINI Juan Carlos S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VILLANOVA HOGAR C/SILIQUINI JUAN CARLOS S/EJECUTIVO” (29.422-IV-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 26 de junio de 2008 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Jesús Pablo Maida, en $ 65.-..... (MB: $ 168 .-)Se ha procedido a convertir U$S 1= $ 1 atento lo dispuesto por la Ley 25820.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs.6. -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 01 de julio de 2.008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
VILLANOVA HOGAR
DR. JESUS PABLO MAIDA y RAÚL CESAR BRUNELLO
DOMICILIO: AVDA ROCA 1577
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VILLANOVA HOGAR C/SILIQUINI JUAN CARLOS S/EJECUTIVO” (29.422-IV-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 26 de junio de 2008 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Jesús Pablo Maida, en $ 65.-..... (MB: $ 168 .-)Se ha procedido a convertir U$S 1= $ 1 atento lo dispuesto por la Ley 25820.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs.6. -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 01 de julio de 2.008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro