Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 22221III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-01

Carátula: MARTINEZ César y O. c/MUTUAL PERS. BCO. PCIA. RN S/ Consignación

Descripción: a cedula

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

DR. JORGE GOMEZ

MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO

MAIPU 1535 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MARTINEZ CESAR C/MUTUAL PERS. BCO PCIA R.N. S/CONSIGNACION” (22221-III-88) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:- General Roca, 25 de junio de 2008.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-Regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en $ 250.-... y los de Jorge Gomez en la suma de $250.-... Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.Glósese fs.157/158.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 01 de julio de 2008-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MARTINEZ CESAR C/MUTUAL PERS. BCO PCIA R.N. S/CONSIGNACION” (22221-III-88) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:- General Roca, 25 de junio de 2008.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-Regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en $ 250.-... y los de Jorge Gomez en la suma de $250.-... Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.Glósese fs.157/158.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 01 de julio de 2008-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

CESAR JAVIER MARTINEZ Y JAVIER MARTIN ESPAÑA

DR ROBERTO JOISON

MITRE 810, PISO 2º OFICINA 5/6 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MARTINEZ CESAR C/MUTUAL PERS. BCO PCIA R.N. S/CONSIGNACION” (22221-III-88) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:- General Roca, 25 de junio de 2008.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-Regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en $ 250.-... y los de Jorge Gomez en la suma de $250.-... Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.Glósese fs.157/158.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 01 de julio de 2008-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro