Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35009

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-01

Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/LOPEZ VASALLO Mario S/ Ejecutivo

Descripción: se ordenan leva.medidas cautelares.-

//neral Roca, 01 de JULIO de 2008.-

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-

Atento el estado de autos, procédase al levantamiento de las medidas cautelares trabadas y anotadas en autos (embargo del automotor, inhibiciones y sueldos) a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a los Registro de la Propiedad Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente como así también a la empleadora.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro