Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0007/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-30

Carátula: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: no hace lugar a embargo sobre ingresos diarios

EXPTE. N° 0007/2007

CARATULA: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, junio de 2008.-

Proveyendo a fs. 57:

Agréguese la constancia de saldo bancario.-

Atento que el embargo se peticiona sobre los ingresos diarios de la ejecutada, medida que encuadra en la intervención de caja prevista por el art. 223 del C.Pr. y no dándose los supuestos previstos por dicho artículo a lo solicitado en este estado, no ha lugar.-

Al escrito de fs. 59:

Agréguese y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-

Proveyendo a fs. 60:

Agréguese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro