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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0007/2007
Fecha: 2008-06-30
Carátula: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: no hace lugar a embargo sobre ingresos diarios
EXPTE. N° 0007/2007
CARATULA: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, junio de 2008.-
Proveyendo a fs. 57:
Agréguese la constancia de saldo bancario.-
Atento que el embargo se peticiona sobre los ingresos diarios de la ejecutada, medida que encuadra en la intervención de caja prevista por el art. 223 del C.Pr. y no dándose los supuestos previstos por dicho artículo a lo solicitado en este estado, no ha lugar.-
Al escrito de fs. 59:
Agréguese y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-
Proveyendo a fs. 60:
Agréguese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro