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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33853III
Fecha: 2008-06-30
Carátula: LETORNEAU Mariana c/NIELSEN Bernardo S/ Homologación
Descripción: embargo
General Roca, 30 de junio de 2008.-
Trábese embargo sobre los haberes que tenga a percibir en ECA S.A. a cuyo fin líbrese oficio, haciéndole saber que deberá descontar la suma de $ 200 mensuales, hasta llegar a $ 10.845, 79 en concepto de a cuenta de liquidación (alimentos atrasados) y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca..-
Hágase saber que el embargo ordenado precedentemente deberá hacerse en la misma cuenta bancaria, junto al depósito de cuota alimentaria mensual.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro