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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0547/2005
Fecha: 2008-06-27
Carátula: CARABAJAL ROSA AMELIA C/ CABELLO QUIROGA ESTHER CRISTINA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: ESTHER CRISTINA CABELLO QUIROGA
Domicilio: Juan Manuel de Rosas nº 13309 (real)
Ciudad: Laferrere - Part. La Matanza, Prov. de Buenos Aires
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CARABAJAL ROSA AMELIA C/ CABELLO QUIROGA ESTHER CRISTINA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)", Expte. Nº 0547/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 24 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 5 y condenar a la sra. Esther Cristina Cabello Quiroga a procurar las medidas que fueran necesarias para otorgar a favor de la sra. Rosa Amelia Carabajal (DNI: 14.295.840) la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado como 17-1-N-806-06, Matr. Nº 17-5727 (conf. fs. 93), en el plazo de 30 días corridos, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, y bajo apercibimiento de resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 513 del C. Pr.-II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, junio de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro