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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0362/2008
Fecha: 2008-06-27
Carátula: CALBUYAHUE JUANA DELMIRA S/ SUCESION
Descripción: amei cesa intervención-fija audiencia art. 23 (E.Z.)
EXPTE. N° 0362/2008
CARATULA: CALBUYAHUE JUANA DELMIRA S/ SUCESION
Viedma, junio de 2008.-
Atento el estado de autos y habiendo arribado a la mayoría de edad las menores Soraya Verónica Sepúlveda y Yanina Verónica Sepúlveda, cese la intervención de la sra. Asesora de Menores, cuyo fin pasen los autos en vista a su despacho.-
En su mérito hágase saber a las herederas Soraya Verónica Sepúlveda y Yanina Verónica Sepúlveda que deberán comparecer en autos por sí o mediante apoderado. Notifíquese.-
No surgiendo de autos la existencia de plazo fijo alguno, aclárese lo solicitado a fs. 51.-
Sin perjucio de ello, atento el estado de autos y a los fines de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 2212, señálase la audiencia del día 4 de agosto de 2008, a las 11,00 horas a la que deberán comparecer los obligados al pago, munidos de sus documentos de identidad y los profesionales intervinientes. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro