Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0362/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-27

Carátula: CALBUYAHUE JUANA DELMIRA S/ SUCESION

Descripción: amei cesa intervención-fija audiencia art. 23 (E.Z.)

EXPTE. N° 0362/2008

CARATULA: CALBUYAHUE JUANA DELMIRA S/ SUCESION

Viedma, junio de 2008.-

Atento el estado de autos y habiendo arribado a la mayoría de edad las menores Soraya Verónica Sepúlveda y Yanina Verónica Sepúlveda, cese la intervención de la sra. Asesora de Menores, cuyo fin pasen los autos en vista a su despacho.-

En su mérito hágase saber a las herederas Soraya Verónica Sepúlveda y Yanina Verónica Sepúlveda que deberán comparecer en autos por sí o mediante apoderado. Notifíquese.-

No surgiendo de autos la existencia de plazo fijo alguno, aclárese lo solicitado a fs. 51.-

Sin perjucio de ello, atento el estado de autos y a los fines de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 2212, señálase la audiencia del día 4 de agosto de 2008, a las 11,00 horas a la que deberán comparecer los obligados al pago, munidos de sus documentos de identidad y los profesionales intervinientes. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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