Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0056/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-27

Carátula: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO

Descripción: SE PRESENTA LA DEMANDADA Y CONTESTA LA DEMANDA

EXPTE. Nº : 0056/2008.-

CARATULA: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO.-

Viedma, junio de 2008.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestada la demanda.-

De la documental acompañada, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Atento la presentación efectuada de la demandada, revócase por contrario imperio el segundo párrafo de la providencia de fs. 18.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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