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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14563-260-07
Fecha: 2008-06-27
Carátula: PAILLECHEO JUAN NAZARIO / MORAIS CARLOS ADALVERTO S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14563-260-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAILLECHEO JUAN NAZARIO C/MORAIS CARLOS ADALVERTO S/DESALOJO", expte. nro. 14563-260-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.97vta, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 67 y vta. -que declaró la existencia de litispendencia, disponiendo la paralización de estas actuaciones hasta tanto recaiga decisión en la faz de la administración- interpuso recurso de apelación, a fs. 69, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 72/75, el cual fue contestado a fs. 79/80 vta.
2. Cabe señalar en primer lugar, que he tenido a la vista las actuaciones administrativas a las cuales hizo referencia el sr. Juez a quo, para decidir la existencia de una litispendencia (sobre reservado n° 2461, reg. de Cámara).
En dichas actuaciones -obrantes en fotocopias e iniciadas con motivo de la “solicitud de tierra rural para arrendamiento y concesión en venta”, del año 1953- se estaría decidiendo el vencimiento de la afectación administrativa del lote cuyo desalojo pretende la actora y resiste el demandado (V. proyecto respectivo). Y digo “se estaría decidiendo”, porque no observo movimiento significativo alguno en dicha causa desde mayo/2006.
Dicho proyecto de desafectación, a su vez, está fuertemente cuestionado por el CODECI (Consejo de Desarrollo de comunidades Indígenas) (V. presentación del 2-2-07).
En el estado actual de dichas actuaciones administrativas, considero que la declarada litispendencia resulta improcedente.
En primer lugar, el desalojo aquí pretendido deriva de una relación contractual entre Paillecheo y Morais; relación que no está de ninguna manera afectada por lo que se está tramitando en sede administrativa, referida a la relación Dirección de Tierras-Paillecheo.
A todo evento, de definirse en algún momento esta relación entre el Estado y un ocupante de tierras fiscales, nada indica que el citado lote de tierra rural deba ser adjudicado al sr. Morais; por lo cual éste no puede oponer al desalojo demandado, el trámite administrativo indicado. En el cual, una de sus últimas actuaciones ha sido la recepción de pagos de cancelación del arrendamiento del año 2004 (V. “Informe de pago”, del 5-5-06). Con lo cual, es dable presumir que la mentada “desafectación” ni es lineal, ni prima facie verosímil, ni está en condiciones de ser resuelta a la brevedad.
Además, cabe señalar que la declarada litispendencia tampoco fue en su momento invocada por el demandado, quien se limitó a peticionar la citación de la Dirección de Tierras y Colonias como tercero (fs. 40, ap. III.).
Por todo lo cual, y a fin de no afectar el derecho de defensa del actor, propondré al Acuerdo la admisión de su recurso y la consiguiente revocación del decisorio recurrido.
3. En resumen, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 69, dejando sin efecto el decisorio de fs. 67 y vta., y disponiendo que sigan los autos según su estado.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Gloria I. Jara Guerrero: $ 500 (10 jus).
dres. Néstor A. Contín y Yanina E. Sánchez, en conjunto: $ 350 (7 jus).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 69, dejando sin efecto el decisorio de fs. 67 y vta., y disponiendo que sigan los autos según su estado.
- - -II) CON costas.
- - -III) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dra. Gloria I. Jara Guerrero: PESOS QUINIENTOS $ 500, dres. Néstor A. Contín y Yanina E. Sánchez, en conjunto: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350).
- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro