Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13089-012-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-27

Carátula: MANCILLA OJEDA JOSE T. / MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13089-012-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Junio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MANCILLA OJEDA José T. c/ MICROOMNIBUS

3 DE MAYO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.

13089-012-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 392 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Contra la sentencia dictada a fs. 349/357

deduce la demandada recurso de casación a fs. 361/365.

A los fines de examinar si concurren, en el

caso, las formalidades rituales que pueden viabilizar el

remedio intentado, observo que: a) la sentencia recurrida

es definitiva en los términos del art. 286, 3er. párrafo

primera parte CPCC; b) el recurso fue deducido

temporáneamente (fs. 360, y cargo fs. 365, atendiendo a

los feriados y suspensiones de términos); c) se

cumplimentó la exigencia del depósito previo (fs. 368,

vigente a su época), conforme las previsiones de la

última parte del 3er. párrafo del art. 285 CPCC. y la

temática recurrida; d) el litigio se ajusta al criterio

del art. 285 in fine del rito; e) se acompañó copia de

estilo; f) la recurrente constituyó domicilio legal en la

Ciudad de Viedma (fs. 361 vta.); g) el recurso fue

debidamente sustanciado con el traslado de ley, no

contestando la actora, quien no cumple con la carga de

constitución de domicilio ante la alzada, por lo cual

debería tenérsela por constituido en los estrados.

El aspecto central considerado por la

recurrente, como fundante de su pieza recursiva, es la

errónea aplicación de la ley que entiende existe en el

fallo en crisis, señalando concretamente las normas de

los arts. 512 y 902 del C. Civ., al sostener que el

decisorio en crisis desinterpretó los mismos; asimismo

refiere la falta de fundamentación a su juicio, que

importaría arbitrariedad.

Sin perjuicio de señalar que no se observa en

el decisorio en crisis un "desajuste de palmaria

contradicción entre las normas generales del ordenamiento

jurídico y las normas individuales de creación judicial"

(STJ, in re: Chegoriansky, SE. 48/84), resulta

inadmisible la pretensión recursiva por adentrarse las

mismas en cuestiones de hecho y prueba.

Es doctrina del Superior Tribunal de Justicia de

nuestra Provincia que "... en el plano de la forma,

procede el recurso de casación cuando la sentencia -o el

proceso- haya actuado la ley de un modo tortuoso, carente

de fundamento o fundado mediante un camino interpretativo

que contravenga los principios técnicos de la lógica

jurídica" (STJ., Se. 48/84, Op. Cit. nro. 364), no siendo

la alegación del recurrente demostrativa de tal entidad

de agravio.

Asimismo merituamos que bajo la apariencia

de enervar los criterios de derecho desarrollados en el

plexo argumental del decisorio en crisis, se adentra la

casacionista en cuestiones de hecho y prueba, que no

pueden andarivelar su recurso en tanto está "... vedada

la vía extraordinaria cuando se trata de cuestiones de

hecho y prueba" (CACC Bche. in re: Kleeindiek SD. 24/92;

asimismo SE. 15/94 in re: "Cravotta")

Dijo también dicho Tribunal que "debe

rechazarse el recurso extraordinario si el quejoso se

limita a un cuestionamiento de la valoración de la prueba

que realizara el Tribunal..." (SD. 209/91 in re:

Ribinsky), actitud que en esencia es la desarrollada por

la recurrente.

Ante ello y en la inteligencia que se ha

de cumplir con lo previsto en los decisorios del STJRN,

en cuanto "... el a-quo ha de ingresar, aunque sea

liminarmente, a un estudio de una densidad mayor,

dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios

en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los

fallos, que el recurso de casación detenta por

naturaleza. Sin embargo, ésta no debe entenderse referida

a la procedencia profunda en orden a los motivos

esgrimidos, sino a un análisis en abstracto con

referencia a las categorías generales que dan perfil a

las causales de procedencia de estos recursos..." (STJ in

re: ACQUARONE SI. 93/93), es que entiendo debe rechazarse

el recurso deducido, con costas (art. 68 y cc CPCC).

Regular los honorarios del dr. Rodrigo en

el 25% de lo que se regule a su parte por lo actuado en

la segunda instancia (art. 14 y cc L.A.); se deberá

librar oficio al Banco de depósitos judiciales para la

transferencia de los fondos depositados como es de

estilo. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declara formalmente inadmisible el recurso deducido a fs.361/365, con costas.-

2) regular los honorarios del dr. Rodrigo en

el 25% de lo que se regule a su parte por lo actuado en

la segunda instancia.-

3) librar oficio al Banco de depósitos

judiciales para la transferencia de los fondos

depositados.-

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los

presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angel Alba Posse

Secretaria de Cámara

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