Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00293-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-27

Carátula: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/EXHORTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00293-033-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de JUNIO del dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/EXHORTO", expte. nro.00293-033-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.11vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Siendo que la competencia contenciosa es de excepción por la materia (art. 14 normas complementarias CPRN), criterio que reafirma la ley 4239 (art. 4, inc. c) al poner la ejecución de las sentencias contenciosas en cabeza de los jueces de grado, cabe interpretar que el mero diligenciamiento de un oficio dispuesto por un Tribunal de otra jurisdicción no enerva la competencia especial de esta Cámara, por lo que deberá estarse a lo dispuesto a fs. 8. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Que la cámara sea el Tribunal “originario” para las causas de naturaleza contencioso-administrativa, no la convierte en el órgano adecuado para diligenciar una mera medida probatoria, las que son de competencia de los juzgados de primera instancia, por lo cual adhiero a la propuesta que antecede.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ESTESE y cúmplase lo dispuesto a fs. 8.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro