Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38085

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-27

Carátula: MARTINEZ Adrian Carlos S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: a Rentas

General Roca, 27 de junio de 2008.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que teniendo a la vista el expte. "MARTINEZ ADRIAN CARLOS C/MARTINEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ORDINARIO" (38.084-III-07), que tramitan por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría a mi cargo, a fs. 7 se denuncia como demandado a Miguel Angel Martinez con domicilio en Chacra 28 de la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro y se pide citar en garantía a El Comercio CIA de Seguros con domicilio en Avenida Argentina 36 de la ciudad de Neuquen.-

A fs. 22 amplía la demanda contra Martinez Antonio Francisco con domicilio en Chacra 28 de la ciudad de Allen, titular registral del automotor Dominio EDC-756.-

Secretaría, 27de junio de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, de junio de 2008.-

Atento la certificación que antecede, cítese a los futuros demandados Miguel Angel Martinez a la Aseguradora: El Comercio CIA de Seguros, a Martinez Antonio Francisco y a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula. a Allen y a Neuquen Capital .-

Pasen las presentes actuaciones en vista a Rentas.-

Fecho, para la declaración de los testigos propuestos José Alberto Bustos y Ana María Ruiz , fíjase la audiencia del día 27 de agosto de 2008 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 05 de septiembre de 2008 a las 8,00 hs.. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Allen-

Para la declaración testimonial de Emanuel Lobato, fíjase el 29 de agosto de 2008 a las 8,00 hs. a la que deberá comparecer personalmente o a la del 19 de septiembre de 2008 a las 8,00 hs que se fija como complementaria, dejándose constancia que la parte demandada asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.-

Para su notificación librese cédula directa ley 22172 a la ciudad de Neuquén.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro