Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20375/05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-26

Carátula: ABARZUA JORGE DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 26 de junio de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ABARZUA JORGE DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N°20375/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 2 Jorge Daniel Abarzúa nacido en Cipolletti (R.N.) el 12 de noviembre de 1983, actualmente fugado de su Unidad de detención (Est.Ejec.Penal N° 2 de Roca), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 30/08/2004 la Cámara Segunda en lo Criminal de Roca en Expte Nro. 2606/03, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO DEMOSTRARSE, COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, a la pena de CINCO (5) años de prisión. Imponiéndole, en la misma sentencia, la PENA UNICA de CINCO AÑOS de prisión (fs. 69/73). 2).- Con fecha 05/04/2005 en causa Nro. 3338 y 3442 CC1 la Cámara Primera en lo Criminal de Roca, lo condena por el delito de Robo con Armas (1er. hecho) y Robo Simple (2do. hecho) todo en concurso real a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión. Imponiéndole en la misma sentencia, la pena única de SIETE AÑOS DE prisión (fs. 51/55).- - - - - - - -

----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 75, el encartado fue detenido el 26-03-00, recuperando la libertad el mismo día. Fué detenido nuevamente el 26-05-2003. Agota la pena impuesta el 24-05-2008.

----- En el informe carcelario de fs. 92, de fecha 05-03-2008 se establece que el interno en fecha 21-11-2005, se fuga, siendo recapturado 13-07-2006. En fecha 07-02-07 se fuga nuevamente siendo reintegrado el 19-10-07. Es un interno que ha demostrado adaptarse paulatinamente al régimen imperante, acata las ordenes emanadas por los empleados que cumplen la función de celadores. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 94 informa el Servicio Social del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, que el interno Abarzúa se encuentra fugado desde el día 13/03/2008, y hasta la fecha no ha sido capturado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que acorde a las constancias obrantes en autos y encontrándose fugado a la fecha el interno Abarzúa, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JORGE DANIEL ABARZÚA. - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro