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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0635/2006
Fecha: 2008-06-26
Carátula: MUSSI HECTOR ARGENTINO C/ GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, junio de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUSSI HECTOR ARGENTINO C/ GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0635/2006, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 4/5 se presentó el sr. Hector Argentino Mussi, por medio de apoderado e interpuso demanda ejecutiva en contra del sr. Pablo Cesar Gonzalez Verdenelli, persiguiendo el cobro de la suma de $ 20.000, con más intereses, costos y costas del juicio. Expuso los hechos base de su pretensión, y manifestó que el crédito que se reclama proviene del pagaré vencido suscripto por el demandado. Fundó en derecho y peticionó costas.-
2.- Que realizado el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo (art. 531 C.Pr. -t.o. Ley 2.208), a fs. 24/26 se presentó el demandado, por derecho propio y dedujo excepción de falsedad e inhabilidad de título. Manifestó que se adulteraron las fechas de creación y de vencimiento del pagaré objeto de ejecución.-
3.- Que seguidamente, a fs. 29/31 la parte actora contestó el pertinente traslado de ley y pidió el rechazo de la defensa articulada en base a los fundamentos allí explicitados.-
4.- Que en este estado y así planteada la cuestión, se debe mencionar preliminarmente que el art. 544 inc. 4º del C.Pr. prevé la falsedad de título como una de aquellas excepciones permitidas en el juicio ejecutivo, la que puede fundarse únicamente en la adulteración del documento y sólo es admisible si se ha negado la existencia de la deuda.-
Aplicados estos principios al sub examine, menester es resaltar que la pericia caligráfica llevada a cabo a fs. 59/75 determinó que la fecha de creación del pagaré ha sido remarcada o interpolada en el último número, cambiándose el 3 por el 5, siendo ello sumamente notorio (fs. 63) y respecto a la fecha de vencimiento se destacan "los retoques evidentes en tal numeración" (fs. 64).-
6.- Que por todo lo dicho precedentemente, corresponde hacer lugar a la excepción de falsedad de título interpuesta por el demandado a fs. 24/26, rechazando la demanda ejecutiva interpuesta por el sr. Hector Argentino Mussi a fs. 4/5.-
7.- Que en lo que respecta a las costas del presente proceso, atento el modo en que se resuelve la cuestión, deben ser impuestas a la actora vencida (art. 68 del C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la excepción de falsedad de título opuesta por el demandado a fs. 24/26, y en consecuencia, rechazar la demanda en contra del sr. Pablo Cesar Gonzalez Verdenelli.-
II.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 C.Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo A. Forte en la suma de $ 3.360 (12 % + 40 %), los de los Dres. Carlos Javier Dvorzak, Armando Salazar y Adrián Miguel Dvorzak, en conjunto, en la suma de $ 1.960 (7% + 40%); conf. arts. 6, 7, 9, 47 y 49 de la ley 2212 y los del perito calígrafo sr. Manuel Vicente Cabrera en la suma de $ 1.400 (7 % -conf. arts. 25 y 26 de la Ley 3085). M.B.: $ 20.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro