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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0745/87/6
Fecha: 2008-06-26
Carátula: LAPA ANTONIO FRANCISCO SALVADOR S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: ORDENA RECONSTRUCCION DE EXPTE.
EXPTE. Nº 0745/87/6
CARATULA: LAPA ANTONIO FRANCISCO SALVADOR S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Viedma, junio de 2.008.-
Atento lo solicitado, certificando la Actuaria en este acto que el Expte. nº 0745/87/6 ha sido retirado por el Dr. Jorge Pablo Amalfitano en fecha 03/04/07, según surge de la ficha correspondiente y que el mencionado profesional ha manifestado haber sufrido la sustracción, situación acreditada con la copia del acta de denuncia penal acompañada. Habiéndose comprobado la pérdida del expediente, ordénase la reconstrucción del mismo en los términos del art. 129 del C.Pr.-
Atento que las actuaciones han sido tramitadas por los Dres. Guillermo Ceballos, Luis Sabbatella, Ricardo Montanari y Jorge Amalfitano, hágase saber a los mismos que deberán acompañar las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de cinco (5) días. Notifíquese.-
Por Secretaría procédase a la agregación de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los registros del Juzgado.-
Líbrense oficios al Superior Tribunal de Justicia (Registro Público de Juicios Universales) y Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que remitan copias de los actos y diligencias que se hubiesen ordenado en el expediente cuya reconstrucción se ordena.-
Líbrense oficios a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados, a los fines de que informen si se efectuaron pagos de los aportes, tasas e impuestos, según el caso, con respecto a la presente sucesión por haberse ordenado la reconstrucción de las actuaciones.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro